• LA LARGA MARCHA DE LA CRISIS ESCONOMICA CAPITALISTA


     

    La Habana, 20 oct (PL) Antes de reseñar lo ocurrido hasta aquí es conveniente recordar dos aspectos muy relacionados con la actual crisis financiera mundial.

     

    El primero es el esencial planteo de Carlos Marx acerca del carácter cíclico del sistema capitalista, lo que significa su movimiento periódico a través de fases, de las cuales una es la crisis económica.

     

     

    Según Marx la crisis económica es tan “normal” en la evolución capitalista como el auge o la recuperación, y ella juega el papel de restaurar los equilibrios perdidos a costa de una destrucción de fuerzas productivas.

     

     

    La crisis no es una anormalidad, sino una regularidad que en la peculiar naturaleza de ese sistema, equivale a un desagradable, destructor y necesario purgante que después de destruir empresas, causar ruina, provocar desempleo, facilita una nueva etapa de crecimiento económico basado en la reconstrucción de lo destruido.

     

     

    En su historia el sistema ha sufrido cientos de crisis económicas a partir de 1825 cuando Marx registra la primera de ellas, pero no todas han tenido iguales características.

     

     

    Unas fueron ligeras desaceleraciones del crecimiento, otras fueron más profundas en cuanto a ruina y desempleo y en otras, a medida que las finanzas fueron desempeñando un papel mayor en la mecánica capitalista, los factores financieros adquirieron mayor importancia.

     

     

    Si para Marx las crisis eran de superproducción o sobreproducción debido a una acumulación de mercancías producidas que no encontraban comprador porque los ingresos de la mayoría de los compradores (obreros asalariados) se retrasaban respecto a la dinámica productiva empujada por el afán de ganancia.

     

     

    Ya con el surgimiento del imperialismo y el crecimiento del papel de las finanzas, las crisis capitalistas incorporan un nuevo factor que apenas existía en época de Marx y sólo en pequeño grado en época de Lenin: el peligro de las burbujas financieras capaces de destruir la estructura de las finanzas, lesionar gravemente el crédito y por esa vía llegar a provocar un desplome de la demanda real y desembocar en una crisis de efectos como los anunciados en el análisis pionero de Carlos Marx.

     

     

    La crisis económica que acompañó a la Primera Guerra Mundial (1914-1918) fue parcialmente el estallido de una burbuja financiera y la crisis de 1929-33 (la más profunda y abarcadora hasta el presente) fue un estallido de ese tipo, que desplomó el crédito.

     

     

    Esta misma, derrumbó la demanda real y abrió camino a lo que se conoce desde entonces como la Gran Depresión de los años 30, la cual sólo encontró “solución” completa con el estallido de la Segunda Guerra Mundial en 1939, la destrucción de Europa y Japón, y la posterior reconstrucción de posguerra.

     

     

    Un segundo aspecto a recordar es el significado de una burbuja financiera. Para hacerlo es necesario tener en cuenta la diferencia entre la economía real y la economía especulativa.

     

     

    La economía real es aquella en la que se crean bienes y servicios que satisfacen necesidades humanas, en la que se invierte trabajo creador de valores de uso y valores de cambio, que aplica tecnologías y las desarrolla, que alimenta el crecimiento económico real.

     

     

    En tanto, la economía especulativa es la compra venta de títulos de valor en sucesivas compras y ventas de papeles, que van creando cadenas de ganancias especulativas en cada operación y también cadenas de deudas, sin que agreguen valor o valor de uso en términos reales.

     

     

    Esta tiende a alejarse de la economía real y crear una dinámica propia, a medida que la especulación crece.

     

     

    No pocos economistas (en especial John Maynard Keynes) han llamado la atención sobre la peligrosidad de las burbujas financieras, las cuales tienden a estallar si la especulación no es controlada dentro de límites.

     

     

    Ese control debe hacerlo el Estado mediante la regulación del sector financiero y con la política tendiente a favorecer la inversión productiva en economía real por encima de la inversión financiera especulativa, y ésta fue la esencia de la política keynesiana aplicada en Estados Unidos a partir del gobierno de Roosevelt y que se hizo predominante en el mundo aproximadamente hasta 1980.

     

     

    Con la opción del neoliberalismo como política económica predominante, el sector financiero y la especulación encuentran la fórmula ideal para sus intereses.

     

     

    La desregulación financiera se impuso y consistió esencialmente en eliminar toda regulación o restricción al libre movimiento del capital (en especial en forma financiera), incluyendo las regulaciones sobre seguridad y transparencia en las operaciones bancarias.

     

     

    Se inició una etapa en la que las regulaciones de la era keynesiana fueron barridas y se permitió la disminución de las reservas bancarias de garantía, la retirada de ciertos tipos de pasivos de los balances de las entidades financieras ocultando el verdadero estado de ellas.

     

     

    Igualmente que el funcionamiento de los paraísos fiscales, las abusivas acciones de las agencias calificadoras de riesgo y en consecuencia, la especulación desenfrenada con todo lo susceptible de rendir una ganancia apostando a un precio futuro en la economía de casino que domina el llamado mercado financiero globalizado y cuyo centro es la economía de Estados Unidos.

     

     

    La especulación con petróleo, alimentos, materias primas, tasa de cambio de monedas y muchas otras cosas se convirtió en la tendencia dominante porque en ella se obtenían ganancias muy elevadas, rápidas y fáciles.

     

     

    La crítica marxista y no marxista a las burbujas financieras señala dos graves daños que ellos provocan.

     

     

    Uno de ellos es que tienden a estallar, porque su lógica consiste en que las operaciones especulativas son más rentables cuanto más arriesgadas e inseguras y además crean adicción pues obligan a aumentar la masa de dinero y la cadena de deudas involucradas, hasta que dicha cadena se quiebra en algún punto por deudas no pagadas y la armazón especulativa se desploma con un efecto muy peligroso de arrastre sobre las instituciones financieras y probable contracción del crédito.

     

     

    El otro efecto dañino de las burbujas especulativas no es tan espectacular como el estallido, pero no es menos perjudicial para el capitalismo, porque consiste en que masas crecientes del capital dejan de invertirse en la economía real donde se crea empleo, tecnologías y valores.

     

     

    Para desviarse hacia la colocación especulativa en forma líquida, en una actividad parasitaria y así minando el potencial de crecimiento de la inversión de capital.

     

     

    Ignorando los peligros de la especulación desenfrenada, el neoliberalismo continuó avanzando en la desregulación financiera.

     

     

    En 1999 fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos y firmada por William Clinton el Acta para la Modernización de los Servicios Financieros, que fue la derogación de los controles sobre las finanzas y las operaciones bancarias que quedaban todavía vigentes de la época keynesiana y que fueron establecidos al calor de las experiencias de la gran crisis de 1929.

     

     

    En el año 2001 ocurrió un episodio de estallido de una burbuja financiera en el sector de la informática en Estados Unidos, que puede considerarse el antecedente inmediato de la crisis actual.

     

     

    En esa ocasión quebraron grandes empresas como Enron, World Com y otras, explotaron escándalos de contabilidad fraudulenta .

     

     

    En el caso de Enron, algunos miles de pensionados vieron esfumarse sus pensiones al caer desplomados los fondos de pensiones vinculados en Bolsa a la cotización de las empresas en bancarrota.

     

     

    Fue un claro alerta de peligro, pero el gobierno Bush no adoptó decisión alguna y la burbuja financiera no se controló, sino que simplemente se trasladó hacia el sector inmobiliario, adquirió un tamaño mucho mayor y finalmente comenzó a estallar en agosto de 2007, dando lugar al inicio de la crisis financiera actual.

     

     

    Lo ocurrido hasta ahora es el estallido de la burbuja financiera en el sector inmobiliario de Estados Unidos, su impacto de derrumbe sobre el mercado financiero de ese país es una línea ascendente de crisis, hasta obligar al gobierno Bush a renegar en los hechos de su dogma neoliberal, nacionalizar entidades financieras y presentar el más costoso plan de salvamento de las entidades en bancarrota que jamás un gobierno haya presentado. Han caído en quiebra los cinco grandes bancos de inversión (en realidad de inversión especulativa) que fueron el brillante símbolo de la floreciente industria de la especulación desbordada: Lehman Brothers, Merril Lynch, Goldman Sachs, Morgan Stanley y Bearns y Stern.

     

     

    Algunos de ellos como Lehman Brothers tenían 158 años de existencia y habían logrado sobrevivir a la crisis de los años 30.

     

     

    De ellos quedan apenas con vida recortada Morgan Stanley y Goldman Sachs, actuando ahora como simples bancos comerciales, y sin hacer operaciones de titularización de valores que fueron su gran centro de operaciones especulativas.

     

     

    Entraron en quiebra las dos enormes agencias inmobiliarias conocidas como Fannie Mae y Freddy Mac que financiaban la mitad de las viviendas norteamericanas y fue necesario que el gobierno las interviniera y refinanciara con 200 mil millones de dólares para evitar su colapso total.

     

     

    Entró en quiebra la gran entidad aseguradora de hipotecas American International Group (AIG) y fue necesario que el gobierno la interviniera y refinanciara con 85 mil millones de dólares.

     

     

    Entró en quiebra el gran banco comercial Washington Mutual, uno de los mayores de Estados Unidos.

     

     

    En Estados Unidos están en quiebra otra veintena de bancos comerciales y un centenar están bajo examen de supervivencia por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos.

     

     

    En Europa el gobierno inglés se ha visto forzado a nacionalizar dos importantes bancos y en ese país han quebrado cuatro bancos, dos en Dinamarca, dos en el Benelux y cinco en Alemania.

     

     

    La gravedad de la situación ha hecho que los Bancos Centrales de los principales países desarrollados inyecten dinero en grandes cantidades a la circulación para impedir la parálisis en vista de la tendencia a la contracción del crédito.

     

     

    La Reserva Federal (Banco Central) de Estados Unidos ha inyectado varios cientos de miles de millones de dólares desde que comenzó la crisis y otros bancos hacen algo similar.

     

     

    Solamente el día 1 de octubre el Banco Central Europeo inyectó 50 mil millones de dólares, el Banco de Inglaterra 30 mil millones, el Banco Suizo 10 mil millones y el Banco de Japón 5 mil 300 millones.

     

     

    Por la dimensión de lo ocurrido, es la crisis financiera actual la más severa crisis capitalista desde 1929 y abre una interrogante hacia adelante en cuanto a su duración e intensidad.

     

     

    Estas pueden ser aun mayores que entonces si se tiene en cuenta que la burbuja es mucho mayor que aquella y es superior el grado de globalización que hoy existe, lo que significa mayor capacidad de difusión de la crisis entre economías mucho más interconectadas por los hilos del mercado financiero globalizado.

     

     

    En forma muy abreviada, se trata de la típica razón que hace estallar las burbujas financieras: ellas crecen impulsadas por la elevada ganancia en operaciones cada vez más arriesgadas, y por la ausencia de controles, hasta que algún agente no puede pagar y comienza el derrumbe en cascada.

     

     

    En el sector inmobiliario de Estados Unidos el proceso es muy claro. Allí creció la compra venta de casas y de hipotecas sobre ellas, al calor de las apuestas especulativas sobre el precio futuro de las viviendas y creó una realidad magnífica a corto plazo para los involucrados, aunque temporal y peligrosa.

     

     

    En esos años el precio de las casas crecía de año en año, de tal modo que era muy fácil pedir una hipoteca, pues el aumento de precio de la casa compensaba rápidamente el costo de la hipoteca.

     

     

    Fue un mecanismo eficaz para estimular el consumismo de la población norteamericana que en los créditos hipotecarios encontraba el financiamiento para hacer compras crecientes a cuenta de la vivienda, cuyo precio crecía de año en año.

     

     

    A su vez, las entidades financieras tomaban las hipotecas y las convertían en activos, las titularizaban o convertían en títulos de valor y las vendían y revendían con márgenes de ganancia en operaciones cada vez más lucrativa y riesgosas.

     

     

    Los vendedores de hipotecas las ofrecían con crecientes facilidades, pues la especulación así lo pedía para aumentar la masa de operaciones y se llegó a los llamados “créditos subprime” o “créditos por debajo de la norma de calidad”, que no son otra cosa que créditos concedidos a prestatarios que en condiciones normales nunca lo hubieran obtenido, pues no podrían demostrar solvencia para respaldarlo.

     

     

    Bajo el impulso especulativo las entidades financieras hoy en quiebra elaboraron instrumentos debidos a la audacia de la ingeniería financiera que elevaron la ganancia y el riesgo a extremos máximos.

     

     

    Un ejemplo son los llamados CDO (Collaterized Debt Obligations) que son papeles o títulos de valor que le ofrecen a su comprador el derecho a un rendimiento financiero derivado de un título o paquete cuya composición es opaca, o sea, que no se conocen sus ingredientes internos.

     

     

    Se trata de títulos que proceden de una titularización anterior y aun de otras anteriores, esto es, títulos basados en títulos anteriores, en los cuales los componentes sucesivos que entran en el compuesto han quedado oscurecidos.

     

     

    Esto significa que se han difundido por el mercado financiero globalizado una cantidad no precisada de títulos “podridos” o portadores de créditos subprime incobrables, en forma encubierta, bajo las astucias de la ingeniería financiera y la falsa respetabilidad de las entidades que están ahora en quiebra.

     

     

    Esto hace del mercado financiero globalizado -que se extienda por todo el planeta- una especie de campo minado en el que explotan por doquier estos valores “podridos” que la especulación y el neoliberalismo difundieron y que no se sabe exactamente dónde y en manos de quién se encuentran.

     

     

    Las primeras expresiones de crisis comenzaron en agosto de 2007 y en casi 14 meses transcurridos desde entonces, ella se ha ido agravando hasta llegar a la desesperada solicitud de salvamento hecha por el gobierno de Estados Unidos al Congreso, después de fracasar las sucesivas inyecciones de liquidez aplicadas durante un año.

     

     

    La profundidad de una crisis económica generada a partir de la explosión de una burbuja financiera depende de su extensión a la economía real. Si la burbuja sólo provoca pérdidas en entidades financieras, y descensos momentáneos en la Bolsa, la crisis resulta contenida y no trasciende en gran escala a la economía real, el problema no es tan grave.

     

     

    El resultado es la pérdida financiera que puede ser cuantiosa e incluso alcanzar millones de millones de dólares, pero si no toca con fuerza a la economía real, no pasa de ser una simple crisis financiera, como lo que ocurrió en el sector de la informática en Estados Unidos en el año 2001.

     

     

    Esto no significa que exista un muro divisorio absoluto entre economía real y financiera, pues en la práctica los grandes conglomerados transnacionales tienen ambas actividades dentro de su estructura y en líneas generales, la afectación en una de ellas repercute en la otra, pero lo que marca la diferencia entre una crisis financiera y una crisis de mayor calibre, es el grado en que ella impacta a la economía real (al empleo, al consumo, la producción industrial, etc.)

     

     

    y la correa de transmisión entre uno y otro ámbito de actividad es el crédito.

     

     

    La desaparición o el súbito encarecimiento del crédito, que es como el aceite que permite la marcha de la economía moderna, es el factor determinante en la conversión de una crisis financiera en una crisis económica generalizada de gran profundidad.

     

     

    Hasta el momento se ha registrado ya cierto impacto en la economía real de Estados Unidos, aunque se trata sólo de los primeros síntomas. En el mes de septiembre se perdieron en Estados Unidos 159 mil puestos de trabajo (la cifra mayor mensual en los últimos cinco años) y el desempleo alcanzó el 6,1 por ciento.

     

     

    Es significativo que de los empleos perdidos menos del 10 por ciento, lo fueron en el sector financiero y la mayor parte lo fueron en actividades de la economía real como la industria automovilística (sus ventas cayeron un 32 por ciento en septiembre), la industria informática y la industria textil.

     

     

    El 57 por ciento de los norteamericanos que poseen cuentas en bancos, teme por sus depósitos, a pesar del seguro que los cubre, el que fue elevado hasta depósitos de 250 mil dólares por el Plan de Rescate, aprobado por el Congreso y que trata de frenar el movimiento de pánico hacia una retirada de depósitos que ya se iniciaba.

     

     

     

     

     

    El Plan rescate del gobierno de Bush.

     

     

     

     

     

    El Plan de Rescate del gobierno de Bush ha sido aprobado para tratar de contener la crisis y evitar su amplificación, por lo que el primer elemento a analizar sería la posibilidad de que el Plan funcione.

     

     

    A dicho Plan de Rescate se le pueden señalar varias deficiencias.

     

     

    ? su cuantía de 850 mil millones de dólares no asegura que sea suficiente para remediar la magnitud de los créditos “chatarra”.

     

     

    Algunos medios consideran que serían necesarios 5 millones de millones de dólares y la realidad es que por la sofisticación e intensidad de los papeles que empapelaron la economía norteamericana, nadie sabe la verdadera magnitud de los préstamos incobrables.

     

     

    Es de observar que la reacción de la Bolsa inmediatamente después de la aprobación del rescate fue a la baja y cerró esa semana como la peor registrada en siete años, en lo que parece ser la expresión de la desconfianza en la efectividad del rescate.

     

     

    Algunas fuentes informan que 2/3 de los créditos hipotecarios otorgados son incobrables.

     

     

    ? El rescate no aborda las causas que llevaron a la crisis, esto es, la desregulación financiera. En esas condiciones, salvar a las entidades quebradas equivale a refinanciarlas, para que sigan haciendo lo único que saben hacer: especular.

     

     

    Esto se refuerza por la lógica de la explicación oficial dada por Bush y Paulson el Secretario del Tesoro, según la cual la crisis es de “confianza” y bastaría reflotar las entidades quebradas para que todo funcione bien de nuevo.

     

     

    ? Echaría más leña al fuego de los desequilibrios básicos de la economía de Estados Unidos.

     

     

    Con una deuda pública de 9,6 millones de millones de dólares, un déficit presupuestal de 450 mil millones antes del Plan de Rescate y un déficit comercial mayor de 600 mil millones, la puesta en circulación de 850 mil millones más no haría otra cosa que hundir más al dólar.

     

     

    Esta crisis puede ser mucho más intensa que la de 1929.

     

     

    Aunque algunos analistas hablan de que China pudiera compensar la caída de Estados Unidos y asumir el papel de locomotora, esto no parece posible, debido a que Estados Unidos representa el 20 por cinto del PIB mundial y en dólares se hace el 70 por ciento del comercio mundial.

     

     

    Están en esta moneda el 65 por ciento de las reservas monetarias, pero más que eso, es el primer comprador mundial aventajando largamente a cualquier otro país y su mercado financiero (Wall Street) maneja más dinero que todas las Bolsas europeas juntas.

     

     

    La crisis actual tiene una diferencia con el crac de la Bolsa de 1987 y el estallido de la burbuja informática en 2001, y es que ahora los activos en juego no son sólo instrumentos financieros (papeles), sino viviendas donde viven personas. En aquellos episodios de crisis no hubo colapsos bancarios y ahora el colapso es ya profundo.

     

     

    Otro ingrediente de la crisis actual con gran potencial de crear malestar social, es la ruina de los fondos de pensiones convertidos por el neoliberalismo en instrumentos especulativos con administración privada.

     

     

    Noticias recientes informan que los maestros del estado norteamericano de Ohio han visto evaporarse sus pensiones porque el fondo de pensiones fue invertido en entidades quebradas como Fannie Mae, Freddy Mac, AIG y Lehman Brothers.

     

     

    En Suiza las cajas de pensionados reportan pérdidas por 30 mil millones de francos suizos.

     

     

    En México los fondos de pensiones perdieron más de 6 mil millones de dólares y en Chile -el padre de la privatización de la Seguridad Social- se han perdido 20 mil millones de dólares.

     

     

    Esta crisis plantea un desafío teórico y práctico para los marxistas, para los que defienden el socialismo y en general, los que luchan por un mundo mejor.

     

     

    En ella se presentan elementos que responden al análisis marxista clásico de las crisis capitalistas; otros que entraron apenas en pequeño grado en ese análisis clásico por corresponder al capitalismo posterior a Marx y Lenin, y otros que no aparecen allí por ser fenómenos recientes.

     

     

    En efecto, en esta crisis tenemos la clásica sobreproducción o superproducción marxista de mercancías que no encuentran demanda solvente (viviendas en estados Unidos y posibles capacidades industriales en China, Japón, Corea del Sur, India diseñadas para exportar hacia Estados Unidos y Europa), tenemos el estallido de una burbuja financiera en complejas condiciones de neoliberalismo y globalización que el marxismo clásico apenas alcanzó a ver en sus estadios muy iniciales, y fenómenos absolutamente nuevos como la subproducción derivada del agotamiento de recursos no renovables como el petróleo, el agua, las tierras fértiles.

     

     

    Es una crisis que combina la vieja necesidad de sustitución del capitalismo por su tendencia a generar crisis económicas destructoras de fuerzas productivas, con la necesidad de supervivencia de la especie humana, en el planeta sometido a la depredación no sólo económica y social capitalista, sino a la depredación de las condiciones de vida humanas.

     

     

    Los resultados socio políticos de una gran crisis económica capitalista no están predeterminados. Dependen de las fuerzas políticas actuantes y su maestría para aprovechar la coyuntura favorable derivada de la ruina, el desempleo, la pobreza, el descrédito del discurso capitalista, que una crisis implica.

     

     

    De una gran crisis económica y una guerra mundial surgió la primera revolución socialista y de una gran crisis económica surgió el fascismo alemán.

     

     

    Por el momento, el estado subjetivo reinante en Estados Unidos se refleja en la siguiente cita del Premio Nóbel de Economía 2001, el norteamericano Joseph Stiglitz, ex asesor económico de Clinton y ex Vicepresidente del Banco Mundial: “Tendremos que rezar entonces para que un acuerdo (se refiere al Plan de Rescate) armado con la mezcla tóxica de intereses especiales, una economía equivocada e ideologías de derecha que generaron esta crisis, pueda dar como resultado de algún modo un plan de rescate que funcione o cuyo fracaso no provoque demasiado daño”.

     

     

    (*) El autor es Director del Centro Investigaciones de

     

     

    la Economía Mundial (CIEM) om/rcg/rgc PL-28

     

  • ESTADOS UNIDOS: CENTRO DE LA CRISIS MUNDIAL

     

     

    La situación económica mundial, se caracteriza por ser mantener una gran crisis económica generalizada. Toda la fraseología que siguen utilizando permanentemente los países industrializados, respecto al “libre comercio”, se desvaloriza rápidamente ante las “medidas proteccionistas”, que deshumanamente practican. En resumen, en el amplio y variado escenario mundial no se perciben soluciones macroeconómicas, ni existen milagros tecnológicos en el horizontes.

    Estados Unidos y el resto de los integrantes del G7 no son ajenos a tal situación. Desde 1974, por primera vez, comienza un proceso de recesión en todas las economías de los países capitalistas más avanzados . Por el contrario, son el centro de la crisis.

    Analizando el panorama mundial se puede apreciar que dentro del G7, Japón se encuentra en medio de un nuevo período recesivo que lleva más de una década, con un sistema financiero en situación precaria debido a la situación de endeudamiento de sus otrora poderosos bancos.

    Si nos trasladamos a la “casa europea”, Alemania que se caracterizó siempre por representar sus mejores niveles económicos -el motor de la UE- su actual situación de recesión la llevó a subir en forma alarmante su nivel de desempleo.

    Francia e Italia , al igual que Gran Bretaña , sus respectivas producciones industriales se encuentran en una situación declinante. Viajando al sureste asiático, los otrora “tigres asiáticos” -Indonesia, Malasia, Tailandia, Filipinas, Taiwán, Corea del Sur- aun no han podido recuperarse de la crisis económica que asoló a esa región a fines del pasado siglo.

    La era de los “modelos económicos” tocó a su fin. El milagro de la “nueva economía” de la década de los años ´90 se esfumó y, muchos analistas económicos consideran a esta última, como el epicentro de la crisis actual.

    ¿Por qué digo que Estados Unidos es, actualmente, el centro de esta grave crisis mundial? Por que no dispone de ningún modelo nuevo que provoque confiabilidad, entusiasmo, seguridad social. El “staff” de Bush solo sabe intensificar la explotación de loa países subdesarrollados pero ricos en materias primas estratégicas (petróleo, gas, agua, minerales), y utilizar la agresión practicando una economía de guerra para mantener su dominio imperial.

    AMÉRICA LATINA EN LA MIRA

    Ni la Casa Blanca ni el Pentágono han incluido a país alguno iberoamericano en el “eje del mal”. El fervor democrático de los pueblos de este continente ha sufrido, pero han vencido, a las dictaduras militares que otros gobiernos estadounidenses promovieron en los años ´60 y ´70. Hoy, en la agenda de Washington figuran objetivos que si bien tienen relación con su seguridad, pasan por el control de los enormes recursos estratégicos que la región posee. Para citar los más destacados: petróleo, gas, agua dulce, y la biodiversidad.

    Mucho antes de los atentados del 11 de setiembre de 2001, Estados Unidos proclamó su deseada conformación de una Asociación de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que seguiría aumentando e institucionalizando la hegemonía económica-financiera y polítco-militar en todo el continente. Los estrategas estadounidenses pensaron que al haber logrado el acuerdo con Canadá y México (1993), el país azteca podría servir como plataforma de lanzamiento para el logro de un acuerdo “desde Alaska hasta Tierra del Fuego”.

    EL DOBLE DISCURSO ESTADOUNIDENSE

    Mientras los sucesivos gobiernos de Bush (padre), Clinton y George Walker Bush impulsaban el proyecto ALCA, iba concretando tres planes con definidas características separatistas o seccionistas en diversas zonas del continente iberoamericano: el Plan PUEBLA-PANAMÁ, el PLAN COLOMBIA y el PLAN TRIPLE FRONTERA.

    El Plan Puebla-Panamá, que no fue concebido en el México que gobierna Vicente Fox, sino que su armazón ideológica se concibió en Washington con el objetivo de imponer y favorecer a las transnacionales del petróleo (tan ligadas a la administración Bush), además de tener lograr la privatización de las terminales aéreas y portuarias; la energía eléctrica; el agua dulce; el gas; apoderarse sin restricciones de las enormes riquezas de biodiversidad del corredor biológico mesoamericano que desde el Petén (Guatemala) llega hasta Panamá.

    El Plan Colombia. que responde al proyecto de ley S1758 de 20 de octubre de 1999 de los Senadores estadounidenses Mike DeWine, Grassley y Coverdell, fue concebido como un “plan piloto” para ejercitar una estrategia de dominación estadounidense sobre la región norte de América del Sur (fundamentalmente con sus ojos puestos en la Amazonia) .[1]

    Estados Unidos, cuyo mercado es el gran consumidor de la droga colombiana, utiliza “risueñamente” la grave desestabilización que sufre Colombia, cuyo gobierno democráticamente elegido viene recibiendo  fórmulas de extorsión; soportando y combatiendo mafias; asistiendo a una pauperización creciente de la economía legal y de la población. Estados Unidos utiliza tan lamentable situación para justificar su presencia en tal estratégica zona sudamericana (donde ayer no más le usurpó a Colombia parte de su territorio para construir el canal de Panamá), con el objetivo de justificar su presencia militar, la construcción de bases militares, con el argumento para “certificar”, “condenar” y declarar que Colombia es un “país de riesgo”.

    Si el nombre original de este Plan cuando fuera concebido en 1999 era “Plan for peace, prosperity and the strengthening of state”,  ante la realidad actual debee llamarse “Plan para la guerra, el subdesarrollo y la militarización del Estado”.

    Como me expresara el exVice Presidente del Congreso de Ecuador - Manuel Salgado Tamayo:- “”El verdadero plan Colombia es macabro”.

    El Plan Triple Frontera, ha sido últimamente incluido dentro de la “lista negra del mal” del criticado “Servicio de Inteligencia” de Estados Unidos, ante la serie de omisiones y errores que ha cometido últimamente. Sin embargo, en forma irresponsable, sin pruebas reales sino producto de una imaginación enfermiza, estos servicios han incluido a la Triple Frontera, que integran las zonas limítrofes de Argentina, Brasil y Paraguay.

    Curiosamente, vaya casualidad, el área más importante del acuífero Guaraní, una de las reservas más importantes del mundo con sus 50.000 kilómetros cúbicos de agua dulce; lo que en buen romance significa para los “intereses (particulares)” de Estados Unidos una zona muy codiciada.

    Uruguay debe practicar una estrategia a compartir con estos tres países nombrados, por cuanto de los 1.194.000 kilómetros cuadrados por el cual se extiende el acuífero Guaraní, corresponde 839.000 kilómetros cuadrados a Brasil, 226.000 a Argentina, 71.700 a Paraguay y 59.999 a Uruguay.

    Esto explica, -como lo señalamos en el caso de la Patagonia, rica también en recursos de agua dulce- (ver CRÓNICAS, 8,julio,2005), el gran interés de particulares testa-ferros y transnacionales, en la compra de esas tierras aun inexplotadas por sus autétnticos soberanos.

    Seriamente, pero al oírlo causa gracia no por las expresiones inocentes , sino por la forma inocente en que Washington les enseña a expresarse , las expresiones del embajador de Estados Unidos en Asunción -John Keane- quien acusó a que en Asunción del Paraguay “no es que vivan extremistas sino que realizan actividades para financiar a grupos árabes”.  Un informe del Comisario paraguayo de la frontera -Carlos Benítez- restó importancia a tales palabras y, al informe procedente de Washington en que se aconseja a los ciudadanos de aquél país a no visitar Paraguay.

    En tanto, en oportunidad anterior, el coordinador de la oficina antiterrorista del Departamento de Estado estadounidense Joseph Cofer Black- reconoció que el gobierno de George Walker Bush está decidido a proseguir la intervención militar en la subregión.

    ¿Llegarán a poner en la lista, nuestra región fronteriza con Brasil en la altura de los Chuy-Chui, donde reside una colectividad palestina?

  • SE INICIA UNA NUEVA ETAPA EN LA EVOLUCION DE LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL

    “Le demostramos al mundo que EEUU va a estabilizar sus mercados financierosâ€â€¦ Fue la frase más resonante del presidente de los Estados Unidos, George Bush luego de la aprobación del plan de rescate.
    No hubo euforia en los mercados. Es que más allá de lo importante de la noticia, lo que está ocurriendo en la economía real tanto en EE.UU., como en Europa, mantienen preocupados a los mercados. La economía estadounidense y las economías europeas, poco podrán hacer para escaparle a la recesión económica.
    Por lo menos, dentro del contexto pesimista, la aprobación del plan de rescate, trae un poco de tranquilidad, tan necesaria en los últimos días en los mercados. Henry Paulson tiene ahora US$ 250.000 millones para salir de compras por el sistema financiero, rescatando todos los activos tóxicos que las instituciones financieras quieran desprenderse. De todos modos no puede disponer aún de los mismos ya que resta aún diseñar cómo se implementará este plan de rescate, aunque existe confianza en que esto se resuelva en breve.
    El plan de rescate aprobado contempla un monto global de US$ 700.000, monto que ha sido dividido en tres partes, estando la primera parte disponible para ser manejada por el secretario del Tesoro, Henry Paulson, la segunda parte (por un monto de US$ 100.000 millones), disponible con aprobación del presidente de los EE.UU., y la tercera parte, potestad del Congreso de los EE.UU. en decidir su utilización, por un monto de US$ 350.000 millones.
    Sin dudas que US$ 250.000 millones es mucho dinero, pero dependiendo cómo se lo mire, esta montaña de dólares puede no llegar a ser suficiente. Esto dependiendo el grado de temor existente en el sistema financiero estadounidense y de su verdadera salud.
    Uno podría estar tranquilo al recordar que en realidad el plan de rescate no consiste en solamente US$ 250.000, sino que el mismo contempla un monto total de US$ 700.000 millones. Eso es cierto, pero también es cierto que el haber tomado la decisión de dividir dicho monto en tres partes, debilita el poder del plan para contener la crisis.
    ¿Cómo es que la partición del plan en tres partes lo debilita? Entiendo que en el sistema financiero, una vez que se hayan agotado los primeros US$ 250.000, resurgirán los temores y la incertidumbre volverá a instalarse en los mercados. Así, cada etapa actuará como una luz de alerta que aumentará el nivel de nerviosismo del sistema financiero estadounidense en particular, pero también, del sistema financiero mundial.
    Pero más allá de esta debilidad que les marco en el plan de rescate, entiendo que a partir de la aprobación del mismo se inicia una nueva etapa en esta crisis financiera global. Una etapa que promete comenzar con cierta calma y que, de acuerdo al devenir de los hechos, veremos si determina la etapa final de la crisis o si solamente representa una etapa más.
    ¿Qué podemos encontrar en esta nueva etapa de la crisis? Lo primero que se puede decir es que el plan de rescate servirá para evitar que por lo menos en lo inmediato, nuevas entidades financieras entren en crisis en los EE.UU. y con ello golpeen al resto de las entidades financieras en el sistema financiero estadounidense, aunque también se evitarían efectos negativos para el sistema financiero internacional en su conjunto.
    Los últimos acontecimientos en el sistema financiero estadounidense han disparado episodios de crisis en otros países, por lo que resulta de gran importancia evitar este efecto contagio.
    En caso de que el plan logre contener esta crisis, las entidades financieras se encontrarán más rápidamente en condiciones de generar financiamiento para activar la demanda interna, por lo que la economía tiene posibilidades de comenzar con su recuperación de manera anticipada (aunque dicha recuperación parece ser que sería lenta y suave).
    En el caso de las economías europeas, este plan las ayuda a no continuar recibiendo shocks negativos del exterior que desestabilizan su sistema financiero. De todos modos, sería conveniente que dichas economías evalúen la posibilidad de contar con un plan de contingencia, principalmente para generar confianza en el sistema financiero de dichas economías.
    Que los países europeos puedan contar con un plan de contingencia es de utilidad para sus economías, las cuales se encaminan casi inevitablemente hacia la recesión. La seguridad que les podría significar a las entidades financieras europeas la existencia de un plan de contingencia, las tornaría más proclives a generar financiamiento, lo cual beneficiaría sin dudas a la actividad económica europea.
    Con el plan de rescate para el sistema financiero estadounidense, se inicia una nueva etapa en la crisis financiera internacional, etapa de la que no se puede aventurar cómo será, aunque todos esperan que sea el inicio del fin de esta crisis.
    Nos encontraremos nuevamente la semana que viene,

    Horacio Pozzo

  • FRENTE A LAS TURBULENCIAS EN LOS MERCADOS ¿ COMO SEGUIRA LA RELACION ENTRE EL DOLAR Y EL AURO?

    ¿A qué apostar: al dólar o al euro? Cuando muchos creían tener una idea clara sobre el tema, los últimos acontecimientos agregaron un gran manto de incertidumbre sobre la relación entre estas dos divisas.
    En el artículo de ayer nos preguntábamos si Europa debía imitar a los EE.UU. y evaluar la posibilidad de diseñar un plan de contingencia ante el posible agravamiento de la situación en su sistema financiero ¿Europa debe imitar a los EE.UU.? . Debo aclarar que dicho artículo lo escribí antes de que se dieran a conocer las noticias de los rescates de entidades financieras en Alemania, Inglaterra y el rescate conjunto de una entidad realizada por tres países europeos. Con estos hechos queda más que claro que es necesario para los países europeos, la existencia de un plan contingente.
    En el día de ayer, las turbulencias en el inicio de la jornada en los mercados financieros internacionales estuvieron a la orden del día y dejaron en claro lo urgente y necesario que era la aprobación del plan de rescate por parte del Congreso de los EE.UU.
    Pero el Congreso de los EE.UU. hizo caso omiso en el primer intento de aprobación de dicho plan y en el cierre de los mercados todo fue un caos. Mientras que en EE.UU. el Dow Jones bajaba un 6,98%, en Europa cerraba en rojo con Londres registrando una caída del 5,3%, París con un 5,04% negativo y Frankfurt con una baja del 4,23%. En Latinoamérica, Brasil registró la peor baja regional ya que en San Pablo, el Bovespa cayó un 9,7% mientras que en Buenos Aires, el Merval registró una caída del 8,7%.
    Hubo también muchas novedades en las instituciones financieras de varios países… ¿Qué pasó ayer con las entidades financieras?... Qué no pasó, habría que preguntar: En los EE.UU., el Citigroup ( NYSE:C ) compró las actividades de Wachovia ( NYSE:WB ), Mitsubishi UFJ (TYO:8306; NYSE:MTU ) adquirió el 21% de Morgan Stanley ( NYSE:MS ), con lo que tomó el control de la entidad, la cual se encuentra muy golpeada por la crisis. En Gran Bretaña, el gobierno inglés, concretó el rescate de la entidad especializada en hipotecas, Bradford & Bingley (LSE:BB ), asumiendo créditos por US$ 91.000 millones, mientras que en Alemania, se tomó la decisión de rescatar a la segunda entidad hipotecaria de Alemania, Hypo Real Estate (FWB: HRX).
    Siguiendo con las últimas novedades de las entidades financieras, los gobiernos de Bélgica, Holanda y Luxemburgo acordaron en la noche del domingo aportar los fondos para evitar un retiro masivo de fondos del banco minorista más grande de Bélgica, que también tiene función de aseguradora: Fortis (BSE:forb.BB; AEX:fora.NA). La entidad entre sus primeras acciones de normalización que llevará a cabo, será la venta de ABN Amro, adquirido recientemente.
    Frente a tanta turbulencia: ¿Se puede inferir cómo podría ser la evolución del dólar frente al euro?
    Antes de la noticia de que el Congreso de los EE.UU. rechazara el plan de rescate, todo hacía prever que el dólar recuperaría terreno frente al euro. De todos modos, existe la posibilidad de que el dólar gane fuerza en el corto plazo frente al euro ante el aumento de las turbulencias en los mercados que pueden incrementar el deseo de los inversores de “volar hacia la calidadâ€, demandando bonos del Tesoro estadounidense.
    Las expectativas de mejora de la cotización del dólar frente al euro, se basaban entre otros motivos, en las perspectivas recesivas de las economías europeas. La situación para los países europeos, ha evidenciado un fuerte deterioro en las últimas semanas, agravado con las malas noticias provenientes del sistema financiero. Ayer también, el presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, admitió que su país está al borde de la recesión luego de conocerse la caída del 0,3% en el producto durante el segundo trimestre del año. El pasado viernes, se conoció que Irlanda fue la primera economía de la eurozona en entrar en recesión por primera vez en los últimos 25 años, al caer su producto por segundo trimestre consecutivo. Ya había entrado tiempo atrás en recesión la economía de Dinamarca, aunque el país no forma parte de la eurozona. Inglaterra, España y Alemania, son otros países europeos que siguen camino hacia la recesión económica.
    Sobre las perspectivas de la economía estadounidense, los analistas coincidían en que la misma llegaría al piso de su ciclo entre el último trimestre del año y el primero del 2009, y eso jugaría a favor del dólar.
    Estas perspectivas positivas de la evolución del dólar frente al euro en los próximos meses se veían aumentadas por las expectativas en torno a la dirección de las políticas monetarias tanto de la Fed como del BCE.
    La Reserva Federal de los Estados Unidos, tiene bien en claro, como ya ha manifestado en oportunidades anteriores, que una vez que la economía comience a mostrar signos de recuperación, debe enfocarse decididamente a la tarea de controlar las presiones inflacionarias, por lo que el ciclo ascendente de tasas daría comienzo.
    Por el lado del Banco Central Europeo, no solamente la inminencia de la recesión influiría para que la entidad monetaria evalúe comenzar con los recortes en sus tasas de referencia, sino además, la atenuación de las presiones inflacionarias provenientes del alza continua en el último tiempo de los precios de la energía y los alimentos, es un factor para nada despreciable que impulsaría esta decisión.
    El rechazo del plan de rescate por parte del Congreso de los EE.UU. produce dudas acerca de qué pueda llegar a ocurrir con la economía estadounidense dado el riesgo que persiste sobre el sistema financiero. De todos modos, es de esperar que dicho plan pueda ser aprobado en breve, por lo que el dólar puede mantener sus perspectivas positivas frente a la divisa europea.
    Para un horizonte mayor de tiempo, será relevante a la hora de anticipar las perspectivas del dólar, cómo evolucionará la salud fiscal de la economía estadounidense luego de la implementación del plan de rescate. Será de suma importancia que el nuevo gobierno estadounidense comience a estudiar medidas para mejorar las cuentas fiscales de la nación, desequilibradas por el gasto bélico y por la presente crisis.
    Nos encontraremos nuevamente mañana,
    Horacio Pozzo

  • Se inicia una nueva etapa en la evolución de la crisis financiera internacional

    6 de octubre de 2008
    “Le demostramos al mundo que EEUU va a estabilizar sus mercados financierosâ€â€¦ Fue la frase más resonante del presidente de los Estados Unidos, George Bush luego de la aprobación del plan de rescate.
    No hubo euforia en los mercados. Es que más allá de lo importante de la noticia, lo que está ocurriendo en la economía real tanto en EE.UU., como en Europa, mantienen preocupados a los mercados. La economía estadounidense y las economías europeas, poco podrán hacer para escaparle a la recesión económica.
    Por lo menos, dentro del contexto pesimista, la aprobación del plan de rescate, trae un poco de tranquilidad, tan necesaria en los últimos días en los mercados. Henry Paulson tiene ahora US$ 250.000 millones para salir de compras por el sistema financiero, rescatando todos los activos tóxicos que las instituciones financieras quieran desprenderse. De todos modos no puede disponer aún de los mismos ya que resta aún diseñar cómo se implementará este plan de rescate, aunque existe confianza en que esto se resuelva en breve.
    El plan de rescate aprobado contempla un monto global de US$ 700.000, monto que ha sido dividido en tres partes, estando la primera parte disponible para ser manejada por el secretario del Tesoro, Henry Paulson, la segunda parte (por un monto de US$ 100.000 millones), disponible con aprobación del presidente de los EE.UU., y la tercera parte, potestad del Congreso de los EE.UU. en decidir su utilización, por un monto de US$ 350.000 millones.
    Sin dudas que US$ 250.000 millones es mucho dinero, pero dependiendo cómo se lo mire, esta montaña de dólares puede no llegar a ser suficiente. Esto dependiendo el grado de temor existente en el sistema financiero estadounidense y de su verdadera salud.
    Uno podría estar tranquilo al recordar que en realidad el plan de rescate no consiste en solamente US$ 250.000, sino que el mismo contempla un monto total de US$ 700.000 millones. Eso es cierto, pero también es cierto que el haber tomado la decisión de dividir dicho monto en tres partes, debilita el poder del plan para contener la crisis.
    ¿Cómo es que la partición del plan en tres partes lo debilita? Entiendo que en el sistema financiero, una vez que se hayan agotado los primeros US$ 250.000, resurgirán los temores y la incertidumbre volverá a instalarse en los mercados. Así, cada etapa actuará como una luz de alerta que aumentará el nivel de nerviosismo del sistema financiero estadounidense en particular, pero también, del sistema financiero mundial.
    Pero más allá de esta debilidad que les marco en el plan de rescate, entiendo que a partir de la aprobación del mismo se inicia una nueva etapa en esta crisis financiera global. Una etapa que promete comenzar con cierta calma y que, de acuerdo al devenir de los hechos, veremos si determina la etapa final de la crisis o si solamente representa una etapa más.
    ¿Qué podemos encontrar en esta nueva etapa de la crisis? Lo primero que se puede decir es que el plan de rescate servirá para evitar que por lo menos en lo inmediato, nuevas entidades financieras entren en crisis en los EE.UU. y con ello golpeen al resto de las entidades financieras en el sistema financiero estadounidense, aunque también se evitarían efectos negativos para el sistema financiero internacional en su conjunto.
    Los últimos acontecimientos en el sistema financiero estadounidense han disparado episodios de crisis en otros países, por lo que resulta de gran importancia evitar este efecto contagio.
    En caso de que el plan logre contener esta crisis, las entidades financieras se encontrarán más rápidamente en condiciones de generar financiamiento para activar la demanda interna, por lo que la economía tiene posibilidades de comenzar con su recuperación de manera anticipada (aunque dicha recuperación parece ser que sería lenta y suave).
    En el caso de las economías europeas, este plan las ayuda a no continuar recibiendo shocks negativos del exterior que desestabilizan su sistema financiero. De todos modos, sería conveniente que dichas economías evalúen la posibilidad de contar con un plan de contingencia, principalmente para generar confianza en el sistema financiero de dichas economías.
    Que los países europeos puedan contar con un plan de contingencia es de utilidad para sus economías, las cuales se encaminan casi inevitablemente hacia la recesión. La seguridad que les podría significar a las entidades financieras europeas la existencia de un plan de contingencia, las tornaría más proclives a generar financiamiento, lo cual beneficiaría sin dudas a la actividad económica europea.
    Con el plan de rescate para el sistema financiero estadounidense, se inicia una nueva etapa en la crisis financiera internacional, etapa de la que no se puede aventurar cómo será, aunque todos esperan que sea el inicio del fin de esta crisis.
    Nos encontraremos nuevamente la semana que viene,

    Horacio Pozzo

  • LA QUERRA ENTRE RUSIA Y GEORGIA

    LA QUERRA ENTRE RUSIA Y GEORGIA

  • SERVICIOS PÚBLICOS ( DERECHO ADMINISTARTIVO)

    Introducción:

    El objetivo principal de este trabajo ha sido la construcción de un análisis de las garantías constitucionales en el desarrollo del Derecho Constitucional, esto es, la confección de una pequeña –aunque extensa telaraña del conocimiento que recogiera toda la información relativa al análisis de las garantías constitucionales. Todas y cada una de las características del análisis de su relación a los procesos constitucionales, han sido no sólo teorizadas, analizadas, descritas y explicadas con detalle. Para que este análisis de las garantías constitucionales fuera el resultado material y concreto de todo el corpus teórico en él contenido. Se podría hablar, pues, de que este trabajo ha querido constituirse un material didáctico para los procesos del derecho, se hace mención que el contenido de este traba se basa en el libro Derecho Procesal Constitucional, de Alejandro A. Torres Toro con el fin de analizar sus ideas en un foro de exposición para mis compañeros de que llevan el curso de Derecho Constitucional General de la Universidad Nacional de Ucayali.
    La plasmación práctica ha constituido una dificultad añadida a la redacción y construcción de este trabajo ya que esta labor suplementaria no sólo ha supuesto dedicar numerosas horas de análisis a la confección de este trabajo,. Sin embargo, esta desventaja se ha traducido en una gran ventaja intelectual ya que esta labor añadida ha supuesto la comprobación práctica de todos y cada uno de los aspectos conceptualizados que se pudo encontrar. Asimismo, la construcción en formato hipertextual ha permitido una labor de actualización continua ya que, de esta forma, se han podido comprobar y actualizar los enlaces rotos en el transcurso del tiempo,
    El resultado ha sido la construcción de un monografía pera esta desde un punto Analítico desde dicho punto cuya estructura formal (analítica y textual) se resume en los siguientes datos.

    SERVICIO PÚBLICO

    Capitulo I
    Antecedentes históricos.

    A través de un marco jurídica.-

    La conceptualización del servicio público, ha modificado su contenido de conformidad con el cambio que se produjo en la razón jurídica que justificó su concepción. La noción servicio público, como determinada especie de actividad realizada por la Administración, en una primera etapa sirvió de columna vertebral para la construcción del derecho administrativo clásico. La relación con el servicio público constituyó el eje y punto de partida para definir al derecho administrativo y a sus instrumentos, Según Roberto Dormí, pues aquella idea justificaba "lo contenciosoadministrativo", "la naturaleza de los contratos administrativos", "el régimen jurídico del dominio público".

    En una segunda etapa, se trató de conferirle un "régimen jurídico especial", distinto del régimen jurídico general de la actividad pública. Se buscó su tipificación en la tríada de elementos: "fin que cumple" (satisfacer una necesidad pública, colectiva, de interés público), "organización que lo presta" (Administración Pública activa, directa o indirectamente) y "forma o régimen jurídico que lo regula" (manifestado en los caracteres de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y obligatoriedad). Caracteres a los que se suman la calidad y la eficiencia por mandato constitucional.

    A través de un marco política.-

    La noción de servicio público está íntimamente ligada a la razón de ser del Estado: la prosecución del bien común.

    La evolución de su concepto está determinada por dos momentos históricos de la vida económica del Estado: el de la economía liberal y el de la economía social.

    El servicio público en el Estado liberal del siglo XIX resultaba extraño a la concepción política y jurídica que regía, pues ella era ajena a los intereses colectivos de la sociedad. Por lo tanto, se dejó en manos de los particulares la satisfacción de esos intereses y necesidades, limitándose el Estado a una función meramente orientadora y de policía.

    Los profundos cambios sociales y económicos posteriores llevaron a una progresiva y necesaria intervención estatal, no sólo ya reglamentando la prestación de los servicios, sino asumiendo directamente su gestión y ejecución.

    A través del marco social.-

    La noción de servicio público nació y floreció en Francia caracterizada corno actividad de determinado tipo realizada por la administración en forma directa, o indirectamente a través de concesionarios y fue el concepto que sirvió para la construcción del viejo derecho administrativo. La relación con el servicio público era lo que justificaba la competencia de los tribunales llamados contencioso administrativos, la naturaleza de contrato administrativo que asumían ciertos convenios con la administración, el régimen jurídico del dominio publico, la monopolización del servicio o falta de libre competencia, etc.

    Posteriormente la noción fue perdiendo importancia hasta que restringida a mostrar un régimen jurídico especial en determinado tipo de actividad; pero como este régimen jurídico es contingente a políticas económicas que han sido cambiantes en el siglo XX, la noción también debe mutar, desaparecer o reaparecer según como se presente ese régimen jurídico en cada contexto económico temporal. Por ello se ha podido decir con acierto que lo que se escriba al respecto tiene siempre “carácter efímero†y que se trata de palabras que “se escriben para ser rescritas más adelante.†Algo ha permanecido inmutable a través del tiempo.

    A través del marco económico.-

    En los servicios públicos el monopolio es distinto: no nace espontáneamente en el libre juego del mercado y de la competencia, sino que está impuesto por el Estado mediante un acto normativo, otorgando a una persona determinada legales específicos para prestarlo por determinado tiempo y bajo condiciones. No se le aplica pues el principio relativamente tolerante la legislación común, sino uno más restrictivo: “las cláusulas que confieren exclusividad o monopolio para la prestación de un servicio público deben interpretarse con un criterio restrictivo.

    ‘Esa forma de interpretación cobra sentido al resultar indispensable que los privilegios o monopolios se funden en el interés colectivo, única y exclusiva razón que los legitimaría y los haría encuadrar dentro del marco constitucional, debiéndose tener presente, además, que el monopolio o privilegio debe limitarse a los servicios estrictamente indispensables, teniéndose siempre como mira la garantía de un fin público.â€

    “En otras palabras, dicha interpretación encuentra su fundamento en que toda vez que el servicio público fue creado para satisfacer necesidades de la comunidad, la creación de monopolios o regímenes de exclusividad nunca puede ir en detrimento de los usuarios.â€El privilegio de exclusividad, por imponer una ventaja adicional al concesionario o permisionario, sigue con mayor razón la regla de todo privilegio y, corno dice MARIENHOFF, su otorgamiento “es, siempre, de competencia legislativa.†“Dado el concepto de privilegio, va de suyo que todo lo atinente a su existencia y extensión es de interpretación restrictiva. No hay «privilegios>’ implícitos.†Por ende, no es constitucionalmente posible conceder un servicio sin marco legal específico, ni modificar o renegociar un privilegio o monopolio sin expresa aprobación legislativa antes de su entrada en vigencia.

    Capitulo II
    Concepción de los Servicios Públicos

    Antes de definir el concepto de servicios públicos por materia didáctica primero debemos definir que es lo que significa Servicio y que es Público.

    ¿QUÉ ES SERVICIO?

    La palabra servicio designa actividad, conjunto de actos, inclusive al fin a que se dirigen. Evoca en primer término, la idea de actividad dirigida al interés general. Un organismo, una empresa, un conjunto de medios tendientes a un cierto fin permanente por la puesta en funcionamiento de dichos medios; normalmente ambas nociones coinciden si se considera que el servicio-actividad está asumido por el servicio-organismo.

    La palabra «servicio» designa la acción y efecto de servir; y este verbo «servir» expresa la acción de una persona a favor o en provecho de otra persona u otra cosa.
    Para una parte de la doctrina servicio es una organización de medios; para otra parte, una actividad o función estatal.

    ¿QUÉ ES PÚBLICO?

    La palabra público puede referirse al fin que el servicio persigue, a la persona que lo atiende, a la manera como se le presta, al régimen que lo regula.

    La palabra «público» designa lo pertinente a todo el pueblo, al común de las personas que lo componen. En cuanto al término «público», las tendencias doctrinales se dividen de acuerdo con la condición del sujeto titular (personas públicas); el fin del servicio (público); el régimen jurídico al que se somete (derecho público); los destinatarios o usuarios (el público).

    Pero todo pueblo, en todo momento de su vida está necesariamente sujeto a un sistema de normas que gobierna toda su actividad; un sistema que puede estar expresado en forma de leyes o también bajo forma de costumbres, judiciales o no judiciales, el cual representa (independientemente de cual sea su valor absoluto) la voluntad social preponderantemente en un cierto momento histórico.

    Ahora bien, reuniendo la significación de ambos vocablos tenemos que gramaticalmente «servicio público» viene a significar la acción hecha por alguien en beneficio de la generalidad de los habitantes del Estado, es decir, que los servicios públicos son todas las actividades en beneficio de la colectividad, satisfaciendo sus necesidades: servicio para el público, es decir, acción y efecto de servir.

    I. Conceptos de Servicio Público:
    Concepto General. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

    Según Roberto Dormí , Cuando hablamos de los servicios públicos nos referimos a las prestaciones que cubren necesidades públicas o de interés comunitario, que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecución por terceros, mediando concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal. Es decir, puede tratarse de la provisión de agua, luz, gas, teléfonos, como de la prestación de servicios de educación, salud, farmacia, taxis, bomberos.

    Según Marco Cabrera Vásquez , Podemos dar las siguientes definiciones:

    * Servicio público es la acción hecha por alguien, generalmente por el estado, en beneficio de la comunidad de los habitantes del estado, mediante una organización técnico-económica de cierta importancia sometida a reglas jurídicas especiales.

    * Servicio público es la acción hecha por la administración, directa o indirectamente, para la satisfacción de las necesidades colectivas, sometida a un régimen jurídico especial.

    * Servicio público es un medio para un fin próximo o para un fin mediato (el bien común), que se traduce en actividades públicas, con forma de obra, función o prestación de interés público y con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.

    * Servicio público son actividades que efectúa la administración -directa o indirectamente- cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés general.

    Siendo la administración pública, la maquinaria operativa del estado, su razón de existir es servir al país, a la colectividad, con el propósito de brindarle bienestar y beneficios culturales, materiales, económicos, sanitarios, alimenticios, de vivienda, entre otros, y la seguridad plena en el disfrute de esos beneficios, en otras palabras: servir al pueblo.

    Para una parte de la doctrina servicio es una organización de medios; para otra parte, una actividad o función estatal. En cuanto al término "público", las tendencias doctrinales se dividen de acuerdo con la condición del sujeto titular (personas públicas); el fin del servicio (público); el régimen jurídico al que se somete (derecho público); los destinatarios o usuarios (el público).

    En consecuencia, del concepto de servicio público, se han formulado diversas concepciones: orgánica, funcional-material, teleológica e incluso la que puede caracterizarse como mixta.

    1. Interpretaciones de los servicios públicos.

    El Maestro Roberto Dormí Nos dice:

    De esta suerte los diversos conceptos de servicio público podrían sistematizarse así:

    1.1. Interpretación negativa. Que plantea la crisis y extinción de la noción de servicio público.

    1.2. Interpretación positiva. Recepta la noción con alternativas:

    1) máxima, servicio público es toda actividad del Estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado.
    2) media, servicio público es toda la actividad de la Administración Pública,
    3) mínima, servicio público es una parte de la actividad administrativa.

    Creemos que los servicios públicos, como actividad prestacional están subsumidos en las funciones del Estado.

    El servicio público... presentará los mismos caracteres jurídicos que exhibe la función pública. Estos se impondrán cuando más intensa, más general es la necesidad pública que los crea... por eso debe organizarse un régimen administrativo que responda a esa necesidad y la satisfaga en forma continua"

    2.- Su alcance.

    El servicio público tiene un doble alcance:

    a) En primer lugar, se refiere a la acción permanente y eficaz de atender necesidades de la población.

    b) En segundo lugar, se refiere a las entidades que se constituyen y funcionen para encarar y resolver los problemas en sus más amplios aspectos, que atañen y afectan a los grupos humanos integrantes de una Nación.

    II. Caracteres

    El servicio público participa de las mismas características que toda la actividad administrativa y forma parte de ella.

    No obstante, cualquiera sea el sujeto que gestione su prestación, exhibe notas especificadoras que ayudan a individualizar esta particular forma de actividad y determinan las obligaciones de la Administración y del sujeto prestador del servicio, en su caso, y los derechos de los usuarios: continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad y calidad y eficiencia.

    1. Continuidad.

    La continuidad del servicio indica que éste debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente, es decir, que se efectúe oportunamente.

    Hay servicios que por la necesidad colectiva que satisfacen, no pueden ser interrumpidos, por ejemplo la provisión de agua potable, electricidad, etc.; en estos casos estamos en presencia de continuidad absoluta. También puede hablarse de continuidad relativa cuando el servicio no se presta ininterrumpidamente, sino en determinados momentos, como por ejemplo el servicio de bomberos, el de instrucción primaria, etcétera.

    No obstante los dos tipos de continuidad, el principio hay que mantenerlo inalterado, pues dada la necesidad colectiva del servicio, éste debe prestarse.

    Para asegurar la concreción de la continuidad se han previsto:

    a) la reglamentación del derecho de huelga y la restricción del lock-out patronal, para impedir su paralización;
    b) la aplicación de la imprevisión para que en caso de dificultades económicas no se paralice el servicio;
    c) la prohibición de ejecución forzosa de los bienes afectados a un servicio público, pues el cambio de destino del bien puede paralizar la prestación del servicio;

    2. Regularidad.

    Debemos distinguir entre regularidad y continuidad. Regularidad significa que el servicio debe prestarse conforme a reglas preestablecidas o a determinadas normas; la continuidad significa que el servicio debe prestarse de manera ininterrumpida.

    La regularidad habla del ritmo y equilibrio con que se presta el servicio, la continuidad hace referencia a la no paralización o suspensión. La primera se refiere, por ejemplo, al horario en los transportes. La segunda a que no se interrumpa el servicio de transporte.

    3. Uniformidad.

    Significa la igualdad de trato en la prestación. La igualdad en la prestación de los servicios públicos es el derecho de exigir y recibir el servicio en igualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminación, ni privilegios. Deriva del principio constitucional de igualdad ante la ley. La igualdad de trato para los usuarios de un determinado servicio es regla general que no admite excepciones, cualquiera sea la naturaleza del servicio de que se trate.

    Ahora bien, ocurre en la realidad que los usuarios de determinados servicios, estén encuadrados en categorías.

    4. Generalidad.

    La generalidad significa que el servicio puede ser exigido y usado por todos los habitantes, sin exclusión alguna. El servicio se establece para satisfacción de una necesidad general o colectiva. Se trata de prestaciones de interés comunitario.

    "Frente al derecho subjetivo de exigir la prestación del servicio por parte del usuario, existe la obligación jurídica del Estado, o del particular autorizado (concesionario) que lo tiene a su cargo, en su caso, de prestarlo conforme a la necesidad del uno y a la propia naturaleza implícita en todo servicio público" .

    En forma concordante y reconociendo que hace al interés público de tutela estatal garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, mejorar la expansión del servicio universal permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas por su escasa rentabilidad, y prevenir conductas monopólicas que puedan desvirtuar el objetivo final de asegurar la libertad de elección de los consumidores.

    5. Obligatoriedad.

    Es inherente al servicio, por su propia naturaleza, la obligatoriedad de la prestación, que se corresponde con el derecho subjetivo del usuario de exigirla.

    Por su parte, el usuario no está, en principio, obligado a usar el servicio, excepto en algunos casos en que por el fin que el Estado persigue, el servicio es el instrumento idóneo para alcanzar aquel fin; por ejemplo, la instrucción primaria, que tiende al fin de la educación; la provisión de agua potable y las conexiones cloacales, que persiguen objetivos de salubridad e higiene.

    En tal sentido se ha señalado que "El derecho subjetivo del usuario de `usar' del servicio público, se funda en la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obligatoriedad y generalidad propios de los servicios públicos, son fundamento del derecho de ese sujeto (usuario) a utilizar tal servicio" .

    6. Calidad y eficiencia.

    Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. En este mismo orden, dispone que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

    7. La mutabilidad.

    Significa que las condiciones en las que las prestaciones se suministran al público deben adaptarse a las necesidades del público.

    III. Elementos constitutivos del Servicio Público.

    a) Una actividad, acción o prestación.
    b) Una necesidad de carácter colectivo.
    c) Un sistema jurídico normativo, que es la base legal, para que en cada caso, la administración pública pueda tomar las acciones que fueren pertinentes, y se cumpla en principio de legalidad.
    d) Un organismo estatal encargado de actuar como función permanente, es decir, un ente estatal encargado de actuar como funci6i permanente, es quien tiene la competencia y la obligación de realizar los servicios públicos que le conciernen.
    e) El interés público prevalece sobre el interés particular.

    «Es toda actividad que la persona jurídica pública ejerce, directa o indirectamente para satisfacción de necesidades colectivas, mediante procedimientos peculiares del derecho público».

    IV. Clasificaciones.
    En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
    Según Roberto Dormí,

    Los servicios públicos se han clasificado a la luz de criterios políticos, jurídicos, sociológicos, económicos; entre tales clasificaciones, podemos referir:

    - Servicios públicos con o sin competencias administrativas especiales y/o exorbitantes, es decir, según requieran o no para su prestación el ejercicio de potestades públicas y prerrogativas de poder público.

    - Servicios públicos de gestión pública o servicios públicos de gestión privada, en mérito al sujeto titular de la prestación.

    - Servicios uti universi o uti singuli, según tengan por destinatarios, la comunidad o concretos administrados, respectivamente.

    - Servicios obligatorios o facultativos, de acuerdo con la exigibilidad, imperiosidad o necesidad de su prestación.

    - Servicios propiamente administrativos, industriales, comerciales o sociales, etc., según el régimen jurídico y el grado de aplicación de las normas y principios del derecho público.

    - Servicios formales o virtuales, según contengan norma declarativa o no de servicio público.

    - Servicio público propio o impropio, según lo preste el Estado o alguna persona privada, mediando simplemente autorización, permiso o habilitación estatal, según el caso. Estos últimos son actividades individuales de interés público (PTN, Dictámenes, 106:190).

    Estas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no constituyen ningún dato esencial de naturaleza sustantiva, en la supuesta particularidad del régimen jurídico de los servicios públicos. Estas clasificaciones sólo tienen un mero valor didáctico.

    Según Marco Cabrera Vásquez. Rosa Quintana Vivanco.

    Se pueden agrupar en tres áreas de acción, por su propio contenido y alcance:

    a) Servicios públicos puros:

    Son aquellos en que la población recibe sin tener que abonar suma alguna, son absolutamente gratuitos, porque están financiados con los ingresos del Estado, con fondos propios. Por ejemplo, los Hospitales, los caminos.

    Lamentablemente con el correr del tiempo y a causa de la crisis económicay las dificultades presupuestales, esta clase de servicio público tiende a desaparecer.

    b) Servicios públicos propios:

    Son aquellos que directamente asume el Estado a través de sus dependencias. Ninguno es totalmente gratuito, se pagan derecho o tarifas, por ejemplo, el alumbrado público, limpieza pública.

    c) Servicios públicos impropios:

    Son aquellos que los prestan las entidades particulares, pero que interesan y atienden ciertas necesidades de la colectividad. Por ejemplo, los servicios de panadería, transporte colectivo.

    Clasificación en Relación a su ámbito de aplicación:

    * Servicios públicos nacionales, los que realiza la administración pública.
    * Servicios públicos regionales.
    * Servicios públicos municipales.

    Otra clasificación:
    1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
    2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
    3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
    4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
    5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
    6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.

    Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos:

    Capitulo III
    Los Servicios Públicos y su vinculación al derecho Administrativo

    1. Servicio público y función administrativa.

    Los servicios públicos se encuentran dentro de las funciones administrativas.

    El servicio público trata de las prestaciones públicas o cometidos estatales que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros, bajo regulación y fiscalización estatales.

    Si analizamos las definiciones de servicio público formuladas por la doctrina, veremos que en todas ellas existe un denominador común de prestación técnica para satisfacción de una necesidad pública, a cargo de un ente público o privado, con una organización regulada por la autoridad pública.

    En consecuencia, el servicio público es un medio para un fin próximo o para un fin mediato (el bien común), que se traduce en actividades públicas, con forma de obra, función o prestación de interés público y con un régimen jurídico de derecho administrativo, común a todo el quehacer de la función administrativa.

    2. Administración Pública y prestaciones públicas.

    El Estado es y debe ser, necesariamente, el principal gestor del bien común, pero no el único. La organización administrativa está conformada por entes públicos estatales y no estatales. Por lo demás, los entes públicos no estatales y aún los entes privados reciben por autorización o delegación estatal competencias, atribuciones y prerrogativas de poder público, para constituirse en prioritarios gestores del quehacer público.

    En consecuencia, es contradictorio escindir la unidad del concepto de prestaciones públicas, en razón del agente gestor (público o privado) o el régimen aplicable (de derecho público o privado).

    El obrar público, sin distinción de sus ejecutantes, tiene inexorablemente que estar regido en todo o en parte por el derecho público. Lo contrario provoca y la realidad lo acredita una distorsión peligrosa de inversión de regímenes jurídicos, afiliándose el Estado al régimen jurídico privado, o los particulares sometidos al peso de las cargas públicas.

    3. Con respecto a la retribución

    La retribución o no de los servicios públicos, es decir su onerosidad o gratuidad, depende de la naturaleza de aquéllos.

    Algunos servicios son gratuitos, v.gr., la instrucción primaria, la policía de seguridad, ya que no son resarcidos directamente por el usuario, sino que son retribuidos a través de los impuestos, es decir, son pagados por toda la comunidad; en cambio, hay otros servicios que son onerosos y deben ser retribuidos por el usuario en oportunidad de su uso, v.gr., transporte, correo, electricidad, teléfono.

    3.1. Concepto.

    La retribución es el pago por recibir la prestación del servicio; consiste en la tarifa, precio o tasa. Quedan excluidos los servicios cuyo gasto se paga por medio del impuesto.

    Hay que distinguir entre tasa y precio, como modos de retribución de los servicios públicos.

    La tasa es la retribución que se paga por los servicios que son legalmente obligatorios, prestados por la Administración; por ejemplo, alumbrado, barrido y limpieza. En estos casos la relación que une al usuario con quien presta el servicio, es reglamentaria.

    El precio es la retribución a un servicio de uso facultativo; por ejemplo, transporte, teléfono. La relación entre las partes es de carácter contractual.

    3.2. Caracteres.

    Son caracteres de las retribuciones o pagos los siguientes:

    3.2.1. Proporcionalidad. Las tarifas deben ser justas y razonables. En tanto la prestación y la contraprestación deben fundarse en los principios de la justicia conmutativa, la tasa y el precio deben ser compensatorios; en una palabra, tienen que compensarse o conmutarse con el servicio prestado. La proporcionalidad supone la razonabilidad, es decir, la adecuada equivalencia entre el servicio prestado y su retribución. La proporcionalidad y razonabilidad en el monto de la tasa o precio suponen una razonable proporción entre tasa o precio y costo. La proporción es relativa, no absoluta; no tiene carácter matemático.

    El Maestro Roberto Dormí nos dice:

    "Que es principio inmutable en la materia que el monto a pagar por los administrados por la utilización de las obras y de los servicios públicos debe ser fijado por la Administración, prerrogativa que tiende a asegurar una tarifa justa y razonable que asegure el respeto de la necesaria proporcionalidad. Dicho monto no puede resultar discriminatorio, sino que debe ser uniforme para todos los usuarios que se encuentren en iguales condiciones, respetando la igualdad que es de la esencia de la prestación de servicios públicos".

    3.2.2. Irretroactividad. En principio la tasa o precio no puede ser retroactiva.

    3.2.3. Legalidad. La retribución debe ser fijada o aprobada por la autoridad estatal competente. El Estado es quien fija o aprueba las tarifas lista de precios o tasas, aunque el servicio lo preste directa o indirectamente. En este último caso el concesionario interviene en la fijación de la tasa o precio, en función del equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato, para lo cual el Estado las aprueba previamente, como modo de control.

    El interés público que se persigue justifica la intervención del Estado en la fijación o aprobación de la tarifa, facultad que proviene, además, de la atribución que tiene de organizar el servicio.

    " Las tarifas no son producto de la voluntad del concesionario, pues deberán ser aprobadas por el poder administrador mediante un acto de administración denominado homologación. Las tarifas sin este acto homologatorio no tienen legitimidad"

    La tarifa determina un acto cuyos efectos de alcance general se extienden a todos los posibles usuarios, es decir, que se trata de una decisión unilateral del Estado de efectos reglamentarios, por la cual, para que surta eficacia jurídica, debe ser publicada, para darlo a conocer al público usuario y garantizar su vigencia.

    2.4. Efectividad. El cobro de la tasa o precio requiere la efectiva prestación del servicio, la que actúa como causa para demandar el cobro del precio o tasa, pues es ilegítimo el cobro por un servicio que no se presta o no funciona.

    4. Con respecto al prestador

    El prestador es el sujeto que asume la gestión de la prestación del servicio público, puede ser:

    a) Particular o empresa privada.
    b) El Estado (en cualquiera de sus formas),

    4.1. Prestador particular o privado.

    La prestación del servicio puede ser realizada por sujetos privados o entidades públicas no estatales

    Ellos asumirán la ejecución del servicio público: 1) a través de una concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación otorgada por el Estado en tanto los prestatarios reúnan las condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales y aseguren la eficiente prestación del servicio durante el término que se convenga. Estos mecanismos son conexos a los procedimientos de privatización, cuando el ente, empresa o sociedad privatizado haya sido titular al momento de su privatización, del servicio público a otorgar; 2) cuando el Estado deja ejecutar a los particulares prestaciones y servicios públicos, sujetándolos a determinadas regulaciones pero sin transferirles ningún tipo de potestad, y 3) a través de la locación de servicios u obras, en la cual tampoco existe transferencia de potestades públicas, sino tan sólo un contrato administrativo por el cual se encomienda la realización de determinada actividad que corresponde a la Administración.

    4.2. Estado prestador.

    El Estado puede prestar un servicio público a través de los órganos de la Administración central o de entidades descentralizadas, autárquicas o empresas públicas desde la creación del servicio o a través del proceso de esta tización. Este implica que un servicio prestado por los administrados o por otros sujetos privados es asumido por el Estado, para prestarlo él.

    El medio por el cual se transfiere el servicio puede ser: donación, compraventa, rescate, expropiación, etc. La estatización supone un cambio en la titularidad de la prestación del servicio. Un servicio que era privado, prestado por los particulares, se convierte en estatal.

    La estatización es un género que comprende tres especies: nacionalización, provincialización o municipalización, según la jurisdicción o esfera de competencia institucional de que se trate.

    5. Con respecto al usuario

    El particular que utiliza un servicio público se denomina usuario o cliente. Este posee un derecho subjetivo para usar el servicio público dentro de los límites que le imponen las normas reglamentarias pertinentes.

    Este derecho subjetivo del usuario a "usar" del servicio, se funda también en la obligación del Estado de tutelar el interés público y darle satisfacción. La obligatoriedad y generalidad propios del servicio público, son fundamento del derecho del usuario a utilizar el servicio.

    Frente al derecho subjetivo de exigir la prestación del servicio por parte del usuario (sujeto activo), existe la obligación jurídica del Estado o del particular que lo tiene a su cargo, en su caso (sujeto pasivo) de prestarlo.

    5.1. Relación jurídica.

    La relación jurídica entre el usuario y el prestatario del servicio, puede ser reglamentaria.

    La diferencia entre reglamentaria y contractual, la da la naturaleza intrínseca del servicio en cuestión, el modo en que es utilizado por el usuario y su forma de retribución.

    5.2. Situación jurídica.

    La situación jurídica del usuario se fundamenta en el principio de igualdad que caracteriza al servicio público; es decir, que en iguales con diciones el servicio público debe ser prestado a todos los usuarios sin ninguna clase de distinción o diferencia.

    6. Con respecto a la Protección, regulación y control

    Una vez transferidas las empresas prestadoras de servicios públicos al sector privado, se producen múltiples interrelaciones que abarcan a todos los protagonistas del servicio: empresa prestadora, ente regulador, Estado concedente, consumidor, cliente o usuario, en la que se entrelazan derechos y deberes que vienen establecidos a partir de los pliegos de condiciones, los contratos consecuentes y los marcos regulatorios.

    En este esquema, el poder estatal conserva misiones de limitación (policía); de resguardo (protección); de regulación (ordenación y organización); de fiscalización (control); de sanción (corrección), y de sustitución (rescate).

    6. 1. Protección.

    En la relación tripartita de servicio público (prestador - ente regulador/Estado - usuario o cliente) existen relaciones básicas que deben ser resguardadas en su equilibrio.

    6.1.1. Protección de los prestadores. En los servicios públicos en los que la responsabilidad directa de la prestación ha sido transferida por el Estado a gestores privados, se determinan las condiciones en las que debe desenvolverse el servicio con una variada gama de obligaciones, que incluye niveles de calidad, inversiones y modernización permanente.

    De esta suerte, la regulación también genera a favor del prestador privado (licenciatario, autorizado, permisionario o concesionario) derechos subjetivos, los que tienen amparo en la Constitución y en la normativa vigente.

    Ello, por cuanto no es posible que el poder administrador varíe las condiciones en que se otorgó la gestión del servicio en perjuicio del prestador particular, en tanto éste posee derechos subjetivos nacidos del vínculo contractual que lo une con el Estado para llevar adelante la prestación del servicio.

    6.1.2. Protección de los usuarios. La Constitución impone a las autoridades y a los organismos no gubernamentales una serie de obligaciones tendientes a garantizar los derechos de los usuarios.

    En este sentido, la protección de los usuarios puede llevarse a cabo por distintos medios: acciones o recursos administrativos ante el órgano de control, presentación de reclamos ante el prestador del servicio, acciones judiciales, según los casos.

    6.2. Marco regulatorio.

    La esencia del servicio público exige que para los supuestos de prestación de los mismos a través de particulares, el Estado deba dictar los marcos regulatorios que garanticen el mantenimiento de las prestaciones y promuevan la expansión del servicio. Estos marcos regulatorios deben asegurar la calidad, eficiencia, continuidad y obligatoriedad de la prestación del servicio. A tales fines, deben proteger los derechos, y regular las acciones, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del Estado, del prestador del servicio y del ente regulador. A su vez, deben proteger la seguridad, la salud pública y el medio ambiente.

    6.3. Control.

    La fiscalización que se lleva a cabo sobre la gestión del servicio público es realizada a través de diferentes órganos del Estado, los Entes Reguladores creados para cada uno de los servicios. Ello sin omitir el control que pueden efectuar los propios usuarios.

    Capitulo IV
    Regimenes y Competencia de los Servicios Públicos

    I. Régimen jurídico

    La necesidad y el interés público a satisfacer por medio del servicio público justifican que su régimen jurídico (marco regulatorio, ordenación y organización, fiscalización y régimen sancionatorio) sea establecido por el Estado. Sin embargo, la relación jurídica contractual que se entabla entre los usuarios o clientes y las empresas prestadoras privadas presenta caracteres mixtos, correspondiendo la aplicación del derecho privado, sin perjuicio de los aspectos de derecho administrativo, y del marco regulatorio especial que cabe por tratarse precisamente de un servicio público. Por su parte, la relación entre el sujeto prestador y el Estado es plenamente de derecho público.

    El régimen jurídico del servicio público, se particulariza por:

    - Restricción del derecho de huelga.

    - Auxilio de la fuerza pública.

    - Aplicación de medidas de restricción, servidumbre y expropiación para una mejor prestación.

    - Eventual monopolización, nacionalización, estatización, provincialización, municipalización, cooperativización o privatización de los servicios públicos.

    - Control o fiscalización administrativa cuando la prestación del servicio público esté en manos de los particulares, sin perjuicio del recíproco control legislativo y judicial establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

    La competencia de los tribunales judiciales ante los que deben someterse las controversias suscitadas por la prestación del servicio público, se determina en función de las distintas relaciones jurídicas en que las mismas pueden presentarse. Así, las contiendas entre el Estado y la prestadora se dirimen en la jurisdicción contenciosoadministrativa.

    1. Prerrogativas estatales.

    La prestación del servicio público supone que el Estado ejerce sus prerrogativas de poder, ya sea que lo preste por sí, directamente, o por medio de terceros, indirectamente.

    En virtud de sus prerrogativas el Estado ejerce el poder de policía sobre el servicio; puede imponer restricciones y servidumbres administrativas; someterlo al régimen de obras públicas, etcétera. Pero también, tratándose de servicios públicos prestados por concesionarios, puede, una vez que le ha otorgado la concesión para prestarlo, transferirle el ejercicio de las potestades o prerrogativas públicas inherentes al servicio en cuestión.

    2. Bienes.

    Los bienes afectados a la prestación del servicio público presentan un régimen jurídico especial, que se asimila al régimen del dominio público, ya sea que el servicio lo preste directamente el Estado o que sea prestado indirectamente por medio de concesionarios o terceros, en razón de la finalidad que se persigue con la prestación del servicio público: satisfacer una necesidad colectiva.

    3. Personal.

    La situación jurídica del personal afectado a la prestación del servicio depende de quién lo tenga a su cargo. Si es el Estado quien lo presta directamente por medio de un órgano de la Administración central, la relación de empleo será pública y estará sujeta a la normativa administrativa pertinente. Si el servicio lo presta una entidad estatal descentralizada, hay que distinguir entre los entes autárquicos y todas las variedades de empresas públicas. En el primer caso, entes autárquicos, el personal tiene calidad de empleado público, sometiéndose al régimen administrativo que rige tal relación; en el segundo caso, empresas públicas en general, los empleados y obreros se someten al derecho privado, quedando exceptuado el personal superior del ente que, designado por el Estado, reviste calidad de funcionario público.

    Por su parte, tratándose de sujetos públicos no estatales o sujetos privados, su personal empleados y obreros se halla sometido al derecho privado, rigiéndose por las normas laborales pertinentes.

    4. Conflictos: jurisdicción.

    Para determinar la jurisdicción en la cual se dirimen las contiendas que se suscitan con motivo del servicio, hay que distinguir entre el servicio prestado directamente por el Estado (mediante órganos de la Administración central o entidades descentralizadas), y el prestado indirectamente, por concesionarios. En el primer caso, cuando el Estado y un particular afectado por el servicio, usuario o no, deban dirimir un conflicto, lo harán en la jurisdicción procesal administrativa.

    II. Competencia

    Del ordenamiento jurídico surge la competencia jurídica de los órganos que pueden crear, organizar, modificar o suprimir la prestación de servicios públicos.

    1. Creación.

    La creación o instalación de un servicio público es exigida por una demanda o necesidad colectiva. Por ello, el Estado, por sí o a través de terceros, decide satisfacerla por medio de un servicio público, ya sea creándolo o autorizando su funcionamiento.
    La competencia para la creación de un servicio público es, por lo común, local o provincial, en virtud de los poderes no delegada por las provincias a la Nación.

    2. Organización.

    La organización de un servicio público consiste en la provisión de los medios materiales (infraestructura) y normativa (marco regulatorio) necesarios para ponerlo en funcionamiento.

    La organización de los medios de infraestructura necesarios para la prestación del servicio es de competencia del Poder Ejecutivo por tratarse de actos de administración.

    Es el titular del Poder Ejecutivo, como responsable político de la administración general del país, el que debe organizar los servicios, aunque puede hacerlo por gestión del Jefe de Gabinete, quien ejerce la función de administración general del país.

    3. Modificación y supresión.

    La modificación de la situación de hecho que da lugar al servicio público, puede plantear su supresión, porque ha desaparecido la necesidad colectiva. La competencia para modificar o suprimir el servicio público corresponde al órgano que lo creó; por lo tanto, si el servicio es creado por ley, quien debe hacerlo es el Congreso; si se lo ha creado por acto administrativo, entonces quien debe modificarlo o suprimirlo es el Poder Ejecutivo.

    Conclusión:

    Tanto en la parte Dogmática como en la parte Orgánica de la Constitución, así como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurídico del Estado para la prestación de servicios públicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitución ya se trate de las demás regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos órganos y entes que ejercen el Poder Público y la administración que tienen a su cargo la satisfacción de necesidades de interés general.
    En conclusión, los servicios públicos corresponderán a la Nación o a la provincia según sean la naturaleza y las modalidades de la actividad de que se trate.

    Por imperativo constitucional, la competencia corresponde al Poder Ejecutivo, como "responsable político de la administración general del país", pues tratándose de un servicio público, que es parte de la función administrativa y participa de sus caracteres, es el Poder Ejecutivo el órgano administrador por excelencia, y le corresponde ejercer la función administrativa de creación de un servicio público.

    Ãndice:

    Servicios Públicos.

    Presentación………………………………………………………….2
    Dedicatoria…………………………………………………………...3
    Introducción……………...…………………………………………..4

    Capitulo I (antecedentes históricos)………………………………..7

    Capitulo II (concepciones de servicio público)…………………….10

    • Conceptos de Servicio Público:…………………………………………..10
    • Caracteres ………………….……………………………………………12
    • Elementos constitutivos del Servicio Público………………………………14
    • Clasificaciones.……………………………..…………………………….15

    Capitulo III (Los Servicios Públicos y su vinculación al derecho Administrativo)……………………………………………………..….20

    • Servicio público y función administrativa.…………………………...…….20
    • Administración Pública y prestaciones públicas.……………….…………20
    • Con respecto a la retribución ……………………………………………...20
    • Con respecto al prestador………………………………………………………22
    • Con respecto al usuario…………………………………………………………23
    • Con respecto a la Protección, regulación y control…………………………..23

    Capitulo IV (Regimenes y Competencia de los Servicios Públicos)……..……26

    • Régimen jurídico………………………………………………………………….26
    • Competencia………………………………………………………………………27

    Conclusión………………………………………………………………30

  • DERECHOS REALES

    DERECHOS REALES
    CAPITULO I
    NOCIONES GENERALES
    1. Concepto de los derechos reales
    2. Diferencias entre los derechos reales y los de obligación
    3. Principales clasificaciones de los derechos reales
    4. El patrimonio - Su noción en la doctrina
    5. Doctrina Ale¬mana sobre el patrimonio.

    1.- Concepto de los Derechos Reales.- Los derechos reales son derechos civiles patrimoniales, juntó con los derechos de obligación y de sucesión. Se hallan normados en el Libro V de nuestro Código Civil vigente que comprende de tres Secciones: Disposiciones generales, Bienes y Derechos reales principales.
    El Derecho real es aquel derecho civil-patrimonial que consiste en Ia potestad o facultad que corresponde a una persona sobre una “cosa específica sin que haya un sujeto pasivo concretamente determinado, contra quien pueda ir aquella personalmente dirigidaâ€. Un poseedor o un propietario por ejemplo, son titulares de un derecho real sobre la cosa, materia de su derecho de posesión o de su derecho de propiedad; no es necesaria la intervención de alguien concretamente determinado que esté obligado a hacer efectivo ese derecho o a respetarlo exclusivamente, o contra quién pueda accionar el titu¬lar de ese derecho real.
    Hay tratadistas que definen los derechos reales como “aquellos derechos civiles que crean entre la persona y la cosa, una relación inmediata y directaâ€. Se encuentran en estos derechos reales, dos elementos:
    1) El sujeto activo, titular del derecho; y
    2) La cosa, objeto de la relación.

    Otros tratadistas niegan que pueda haber una relación entre persona y cosa, afirmando que únicamente la persona ejercita sobre las cosas, un dominio, una potestad, porque así lo permite la colectividad y que estrictamente, relación jurídica sólo hay, entre las personas y no .entre las personas y las cosas.
    Él derecho real viene a ser un derecho susceptible de ser opuesto a to¬dos y que permite a una persona, ejercerán poder sobre una cosa.
    Estos derechos reales han sufrido, como otros derechos civiles, cam¬bios a tono con las transformaciones sociales y económicas de los pueblos. El régimen jurídico de los bienes, la posesión, la propiedad no se ha mantenido, el mismo, ha ido cambiando y continúa actualmente modificándose y no úni¬camente en el campo estrictamente civil, sino dentro de la esfera de otros de¬rechos como el Agrario, el Minero, el Industrial, etc.
    Para precisar algo más la noción concreta sobre los derechos reales, ano¬taremos en la siguiente proposición las principales diferencias existentes en¬tre los derechos reales y los de obligación,

    2.- Diferencias entre los Derechos Reales y los de Obligación.- Las principales diferencias entre unos y otros son:
    a.- Por el número de personas intervinientes en la relación: Una persona en los de¬rechos reales, que es el titular del derecho real (poseedor, propietario) y dos personas en tos de obligación: acreedor y deudor, concretamente determi¬nados.
    .
    b.- Por el objeto de la relación jurídica: En los derechos reales el objeto del derecho esta constituido por bienes corporales e incorporales; en los de obligación siempre son cosas incorporales, tales como derechos, facultades, por un lado (activo) y por otro, cargas, prestaciones de dar, hacer o “no hacerâ€, que el sujeto pasivo de la obligación se comprome¬te a realizar en interés del acreedor.

    c.- Por el modo de obrar de la voluntad del titular del derecho sobre la cosa, objeto de la relación: Esa voluntad, esa potestad obra de modo directo, inmediato (sin intermediarios) de parte del titular sobre la cosa; en tanto que la voluntad del titular (acreedor) en la relación obligato¬ria obra de modo indirecto, mediato sobre la cosa, esto es, mediante el sujeto pasivo (deudor) que le procura aquello que es materia de la rela¬ción: cosas, servicios, etc.

    d.- Por los medios de extinguirse el derecho o el vínculo jurídico: los de¬rechos reales se extinguen, se produce su acabamiento con el perecimiento físico de la cosa (así, el derecho de propiedad de Juan sobre determinados bienes, por ejemplo, dinero, se producirá con la desaparición física, con la pérdida, el extravío); en los derechos de obligación no ocurre esto.

    e.- Por la naturaleza de las acciones que derivan de unos y otros derechos civiles. Los derechos reales producen una acción o acciones cuya efica¬cia sigue a la cosa, cualquiera que sea su titular; por ejemplo el caso de la hipoteca, como veremos al estudiar este derecho real de garantía. El plazo de prescripción es de 20 años. Los derechos de obligación sólo producen acciones personales, eficaces únicamente contra el directo obligado o sus herederos (si la obligación no tiene carácter personalísimo).

    3.- Principales Clasificaciones de los Derechos Reales.-
    En igual forma como en derecho civil se clasifican los actos jurídicos, las obligaciones, los contratos, es posible también agrupar los derechos reales de acuerdo a los caracteres comunes existentes entre unos y otros. Vamos a indicar las más conocidas clasificaciones que se han hecho de los derechos reales.
    A) Una primera clasificación los distingue en:

    1) Derechos reales principales, que son todos aquellos que tienen existencia y autonomía propia; un ejemplo: el derecho de dominio o propiedad.
    2) Derechos reales accesorios, son derechos que no gozan de autono¬mía propia y se justifican en función de otro derecho real que tie¬ne la categoría de principal. Pertenecen a este grupo todos los de¬rechos reales de garantía, que son: la prenda, la anticresis, la hipoteca, el derecho de retención.

    B) Una segunda clasificación los agrupa en:

    1) Definitivos como la propiedad, las servidumbres; y
    2) Provisionales, derechos reales que como la posesión pueden llegar a convertirse en otro derecho real dé mas amplitud y catego¬ría; el caso típico de la posesión que puede convertirse en dere¬cho de propiedad, concurriendo determinados requisitos, como veremos al estudiar la prescripción adquisitiva de dominio.
    C) Tercera clasificación, en cuanto a sus alcances los distingue en:

    1) Derechos Reales amplios, como el derecho de propiedad, denomi¬nados así, porque conceden todas las facultades permitidas por la ley al titular del derecho real; y
    2) Derechos Reales limitados, sólo determina¬dos atributos del derecho de dominio, sin que su titular tenga el derecho de libre disposición del bien.

    D) Cuarta clasificación. Por su contenido se clasifican en:

    1) Derechos reales de Adquisición, son aquellos mediante los cuales se concede a la persona el derecho de convertirse en propietario; por ejemplo la apropiación.
    2) Derechos reales de disfrute, otorgan al titular el derecho de apro¬vechamiento del bien; ejemplo el usufructo, el uso, las servidum¬bres; y
    3) Derechos reales de realización, son aquellos que otorgan a su titu¬lar el derecho de pedir la venta judicial del bien, en caso de in¬cumplimiento de la obligación a la cual sirven de garantía estos que como vimos tienen el carácter de accesorios; por ejemplo la prenda, la hipoteca, etc.

    E) Quinta Clasificación. Por la clase de bienes sobre los que recae el derecho real, se agrupan en:

    1) Derechas reales muebles: la apropiación, la prenda; y
    2) Derechos reales inmuebles como las servidumbres, la anticresis, la hipoteca, el derecho de habitación.

    La diferencia estriba en este campo, en el .diferente régimen legal a que están sometidos los muebles y los inmuebles; pero advertimos que muchos derechos reales se ejercitan indistintamente sobre uno u otros bienes; por ejemplo: la posesión, el derecho de propiedad, el usufructo, el derecho de re¬tención.
    F) Sexta clasificación, los distingue en:

    1) Derechos Reales sobre bien propio; ejemplo derecho de propiedad; y
    2) Derechos reales sobre bien ajeno; como el usufructo, uso, habitación.

    Clasificación de Enneccerus.- Clasifica los derechos reales en dos grandes grupos.
    1) Derechos reales de dominación, y
    2) Derechos reales de adquisición.

    Derechos reales de dominación.- Entre estos menciona
    a) Derecho que concede el señorío total sobre la cosa; éste es el derecho de dominio o propiedad, considerado como el derecho real más amplio y completo.
    b) Derecho que concede el señorío total en cuanto al goce, pero no con¬ceda el derecho de disposición del bien; es el case típico del usufruc¬to, y anteriormente de la figura de la enfiteusis
    c) Derecho real concretado a determinados goces o sea, limitaciones establecidas en un predio, en favor o beneficio de otro predio; el caso de las servidumbres.
    d) Derecho limitado al ejercicio de ciertos “actos de disposiciónâ€, como la hipoteca y la prenda que conceden al titular de este derecho, la fa¬cultad de hacer vender el bien, sin importar la voluntad del deudor hi¬potecario o prendario, dueño de la cosa gravada.

    Derechos reales de adquisición, que constituyen el segundo grupo de derechos en la clasificación de Enneccerus, son aquellos que conceden la fa¬cultad de adquirir la propiedad de algunos bienes u objetos muebles de escaso valor y que no tienen dueño.
    Mencionadas las clasificaciones de los derechos reales, nos queda por remarcar la particular importancia que reviste el conocimiento de este grupo de derechos civiles patrimoniales, denominados Derechos Reales, porque nos muestra cuál es el régimen legal que regula los bienes, la posesión, la propie¬dad, nos hace conocer cómo y conforme a qué principios se distribuye la ri¬queza y, esta importancia deriva precisamente por la estrecha vinculación que tiene este régimen legal con problemas de orden económico, social, pues, nadie ignora que la explotación de los bienes económicos con los cuales se sa¬tisfacen las múltiples necesidades humanas, su distribución entre los diversos factores de la producción (naturaleza, trabajo, capital o empresa) ha sido y continúa siendo la principal preocupación de la sociedad y del Estado, pues¬to que tales problemas han generado la formación dé clases sociales, la conquista de los derechos de los trabajadores, y se ha tratado de buscar solucio¬nes legales y políticas adecuadas. Si quizás todos los problemas que intere¬san al sociólogo, al economista, al estadista, al político, al jurista, giran fundamentalmente sobre una Justa distribución de la riqueza.
    Por algo se ha afirmado por algunos juristas que la familia y la propie¬dad son los dos pilares o columnas sobre los que se erige todo el edificio del Derecho Civil, pues, es ya de la familia y de la propiedad de donde se derivan los contratos y el derecho de sucesiones.
    4. El Patrimonio.- Su noción jurídica:
    Uno de los atributos de la personalidad, es el patrimonio, porque para los tratadistas que conceptúan el patrimonio, junto con el estado, el nombre, la capacidad, como una de las cualidades inherentes a la personalidad, este patrimonio es consi¬derado cómo el soporte de la personalidad; la persona no puede existir, di¬cen, sin el patrimonio el cual hace posible la satisfacción de las diversas necesidades humana, sean éstas materiales o espirituales o éticas
    Se impone la necesidad de preguntamos: ¿qué es lo que se considera patrimonio?, ¿todo el conjunto de bienes poseídos por una persona, natural; o jurídica, o únicamente su activo?, o ¿se conceptúa como patrimonio la simple aptitud legal de adquirir bienes mediante el trabajo, o por medio de una herencia, un legado o una donación? y finalmente: ¿se considerará titular de un patrimonio a quien debe más de lo que tiene?. ^
    Trataremos de dar la Noción del patrimonio, recurriendo a las defini¬ciones dadas por diferentes juristas:
    Dice Camelutti: “El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una personaâ€. Puede ser jurídico o económico. En el primer caso sólo se considera el conjunto de bienes pertenecientes a una per¬sona; en el segundo, el “valor neto†de los mismos, esto es, “la diferencia en¬tre su valor y el importe de las deudas que los gravanâ€.
    Considerando el patrimonio integralmente puede definirse: “como el conjunto Se delaciones jurídicas pertenecientes a una personaâ€, lo que com¬prende su activo y pasivo. Por último, el patrimonio es una “universitas juris†que continuamente sé transforma; comprende por tanto, los bienes presentes y futuros, con los cuales responde el deudor de sus obliga¬ciones. Este autor sostiene que dichos bienes son los que el deudor posee en el momento de la ejecución y no los que poseía en el momento en que con¬trajo la obligación.
    En sentido vulgar el patrimonio es el conjunto de bienes que tiene una persona.
    Jurídicamente el patrimonio es un conjunto de derechos o de rela¬ciones jurídicas.
    Desde un punto de vista jurídico-económico se define el patrimonio como unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico in¬dependiente y al que se imputan como propias, obligaciones y deudas.
    El patrimonio tiene, pues, un doble aspecto: económico y jurídico. En sentido económico es el total conjunto de derechos y obligaciones, en su apreciación económica, atribuidos a un solo titular o también conjunto de bienes o recursos consagrados a satisfacer las necesidades y las relaciones de una persona, pudiendo considerarse como requisitos indispensables para su existencia, una persona y un conjunto de bienes o medios que le pertenecen o benefician. Éste ha sido él concepto que se ha tenido del patrimonio en el antiguo Derecho Romano.
    Ruggiero define como “el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona, que tengan utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniariaâ€. Opinión semejante tienen Enneccerus y T. Gastan. El primero dice: “conjunto de derechos que sirven para la satis¬facción de las necesidades de una persona†y el segundo: “conjunto de dere¬chos y mejor aún, de relaciones jurídicas, activas y pasivas que pertenecen a una persona y son susceptibles de estimación pecuniariaâ€.
    Nosotros diremos entonces que: “Patrimonio es el conjunto de bienes y derechos (activo), responsabilidades y deudas (pasivo) apreciables en dinero que tiene una persona natural o jurídica; este conjuntó constituye una universalidad jurídicaâ€.’ Para esta noción el patrimonio está integrado por el activo y el pasivo
    De la noción del patrimonio como atributo de la personalidad surgen las consecuencias siguientes:
    .
    1.- Toda persona tiene un patrimonio, aunque en momento determinado carezca de bienes corporales, pues, es de suponer que una persona no siempre y necesariamente ha de tener que continuar en esa situación, ya que jurídicamente está en aptitud desde el nacimiento (en que ad¬quiere la capacidad de goce) de adquirir bienes, ya sea por sucesión mortis causa adherencias, legados), o puede ser beneficiado por una donación, o puede obtener premios en sorteos, apuestas o porque final¬mente, con si» capacidad de trabajo llegue a percibir remuneración, utilidad, ganancia. ,

    2.- El patrimonio es único e indivisible, como lo es la persona en sí. Así como nadie puede carecer de patrimonio, tampoco puede tener, se di¬ce, más de un patrimonio, sea-cual fuere el volumen económico de éste.

    3.- El patrimonio es inseparable de la persona. Pueden desaparecer todos los bienes de una persona, pero subsiste el patrimonio. Mientras la per¬sona exista, el patrimonio le pertenece; y aun cuando la persona mue¬ra, el patrimonio subsiste para responder de las cargas de la herencia
    4.- El patrimonio es protegido por la ley, tanto dentro del campo del de¬recho publico como en la esfera del derecho privado, especialmente tratándose del patrimonio de los incapaces, de los ausentes y del acreedor.
    5. Doctrina Alemana sobre el Patrimonio.-

    Siempre dentro del concepto sobre el Patrimonio nos referiremos a la doctrina germana que conceptúa el patrimonio como un conjunto de bienes con vida independiente y distingue tres clases de patrimonios:
    1.- Patrimonios individuales los que están formados o constituidos por bienes destinados a la satisfacción de las necesidades humanas de su titular, que ha de ser un individuo determinado.

    2.- Patrimonios colectivos son los bienes afectados a tas diferentes personas jurídicas: y

    3.- Patrimonios especializados que comprenden únicamente una parte de los bienes de una determinada persona y que se hallan destinados a fines concretamente precisados

    La doctrina alemana afirma que “el patrimonio no es un atributo de la personalidad†y asegura que el patrimonio tiene vida propia e independiente de la persona. Esta teoría se encuentra semejanza entre el patrimonio y una cuenta corriente permanentemente abierta y en la que se registran todos los actos económicos que se relacionan con él, bajo la forma de Debe y de Haber.
    Finalmente esta doctrina admite que una misma persona puede tener más de un patrimonio, o sea, varias patrimonios. Es contrario al “principio de unidad y de indivisibilidad del patrimonioâ€. Modernamente se llega, pues, a combatir la primitiva y clásica noción del patrimonio, criticada como exa¬gerada al confundir la personalidad con el patrimonio. Realmente la idea de “unidad e indivisibilidad del patrimonio†va cayendo en desuso. Se dice que hay “patrimonios múltiples de un solo sujetoâ€; así por ejemplo se cita el caso del matrimonio común de los cónyuges, establecido por te ley en el matrimonio.
    Por otra parte se dice que hay bienes dentro del patrimonio sin valor propiamente económico, como son los recuerdos íntimos de familia. Igualmente se sostiene que hay patrimonios sin dueño y que sólo tienen el ca¬rácter de tales por estar destinados a un fin determinado, como ocurre en el caso de las “Hogar de familiaâ€. Luego qué existiendo por disposición de la misma Ley ciertos bienes que son “inembargablesâ€, hay que admitir, dicen, que hay “partes del patrimonio†sometidas a un régimen legal diferente al resto de los bienes. Admite, finalmente, la pluralidad de patrimonios o un patrimonio dividido en sectores, sujetos cada sector a regímenes legales diferentes.
    Por otra parte, la Doctrina Alemana considera como patrimonios autónomos a la herencia, también a la masa de la quiebra. Chiovenda y A. Hellwig dicen: “El patrimonio autónomo es una masa patrimonial pertene¬ciente a un determinado sujeto jurídico (por tanto, no es ella misma una persona jurídica) y está substraída a la administración de su sujeto (o sea el dueño o titular de estos bienes) y confiado a un administrador, que puede ser, según el caso, un Albacea, una Síndico, etc., que obra en nombre de la masa, lo cual permite que el patrimonio actúe en él comercio jurídico como un todo independiente. Acá él administrador no representa al sujeto del patrimo y por lo mismo no es parte en los litigios del patrimonio.

  • DEMOCRACIA OCCIDENTAL: LA OTRA CARA

    En la víspera de su visita a Ucrania, David Miliband, secretario de exteriores de Gran Bretaña, quiso forjar “la coalición más amplia posible contra la agresión rusa en Georgia.†El día siguiente advirtió que Rusia no debe iniciar una nueva guerra fría.

    Los rusos reaccionaron de manera defensiva, diciendo que no quieren una guerra fría, pero argumentaron que más vale perder así llamados amigos en Occidente que la dignidad nacional.

    La disputa que ha comenzado por el uso de la fuerza por Rusia para rechazar un ataque militar georgiano contra una minoría separatista continúa ahora por la decisión de Moscú de reconocer la independencia de los dos pequeños Estados parias que se han auto-gobernado efectivamente durante los últimos 16 años.

    La decisión rusa de reconocer Abjazia y Osetia del Sur en Georgia no debería ser una sorpresa para los que conocen la región. Osetia del Sur nunca había sido parte de Georgia hasta que José Stalin separó el país osetio en dos partes y agregó la parte norte a Rusia, mientras entregaba el sur a su Georgia nativa.

    El plan de Stalin incluía una cierta autonomía para Abjazia y las dos Osetias. Sin embargo, otro dictador georgiano, Zviad Gamsakhurdia (1939 - 1993), abolió la autonomía de Osetia del Sur y liquidó el estatus autónomo de la República Abjazia incluso antes de que la Unión Soviética dejara de existir formalmente en 1991. Aproximadamente al mismo tiempo, cuando los georgianos proclamaron su independencia de Moscú, la asamblea parlamentaria de la República de Abjazia reafirmó su soberanía y anunció la separación de Georgia. Tbilisi reaccionó enviando bandas de saqueadores a ambas regiones separatistas.

    La política chovinista oficial de Gamsakhurdia de “Georgia para los georgianos†alentó la limpieza étnica que siguió. Cuando los surosetios y abjazianos trataron de expulsar a los granujas con la ayuda de milicias populares específicamente reunidas con esa intención, Georgia envió fuerzas policiales y tropas regulares. Esto inició un conflicto armado que duró hasta un acuerdo de cese al fuego negociado por los rusos. Todas las partes estuvieron de acuerdo en aceptar a tropas rusas como mantenedoras de la paz.

    Durante los últimos 16 años, Moscú se ha negado incondicionalmente a tener en cuenta pedidos de los dirigentes separatistas de reconocer su independencia de facto de Georgia. A pesar de ello, el único canal de ayuda material que llegaba a los enclaves separatistas provenía de Rusia. Tbilisi no ha contribuido ni un centavo para ayudar a restaurar ciudades y aldeas devastadas por el fuego georgiano. A medida que pasaba el tiempo, más y más georgianos partieron hacia Georgia propiamente tal. Las economías abjaziana y surosetia perdieron toda conexión con Georgia y se orientaron totalmente hacia Rusia.

    Las afirmaciones de soberanía de Georgia sobre las repúblicas separatistas se basan en el precedente soviético y el deseo occidental de “castigar†a Rusia, mientras recompensa al régimen de Mikheil Saakashvili apuntalado por EE.UU. La idea de que Osetia del Norte y Osetia del Sur se reunifiquen como una nueva república de la Federación Rusa es simplemente inaceptable para Occidente, sin importar cuántos referendos prueben la voluntad popular y lo genuinamente democráticos que fueran dichos referendos. Después de todo, como arguyó el antiguo consejero nacional de seguridad de EE.UU., Zbigniew Brzezinski, Rusia ya es demasiado grande incluso en su forma cercenada post Soviética; ¿No sería formidable apartar Siberia y Lejano Oriente?

    Es interesante que haya quienes en la así llamada elite “liberal†rusa hayan recibido la idea con una comprensión positiva. Por cierto, si tu fortuna personal se basa en una venta indiscriminada de las riquezas naturales del país, la supervisión central no es una prioridad que te interese.

    Durante toda la década de Boris Yeltsin, la política exterior de Rusia, no se desvió significativamente del plan original preparado en Washington. El país era gobernado por oligarcas, no por el gobierno elegido. Occidente lo llama “democracia.†Mientras las dos pequeñas naciones caucásicas clamaban pidiendo protección, las manos de Moscú estaban atadas por temor a la desaprobación occidental.

    La menor señal de orientación independiente en la política exterior era citada como prueba de “imperialismo†ruso. No importa que miles de personas en ambas repúblicas no reconocidas tuvieran pasaportes rusos. Rusia se vio obligada a hacer la vista gorda ante la continua miseria de gente que no podía vivir como parte de Georgia – y a la que no se le permitía existir independientemente.

    Mientras tanto, razones humanitarias funcionaban bien a favor de timoreses orientales, kosovares, y kurdos independientes de hecho en Iraq. Lo mismo no valía para abjazianos y surosetios. El 8 de agosto, el ejército georgiano recibió orden de “recuperar†Osetia del Sur. y lanzó una andanada de cohetes GRAD contra la población civil de Tsjinvali. Pronto hubo cerca de 2.000 osetios muertos, y 30.000, o sea un cuarto de la población total, huyeron de sus casas destruidas, y muchos terminaron al lado ruso de la frontera. Una docena de mantenedores de la paz rusos fueron muertos en el ataque. La ONU se mostró “preocupadaâ€, pero nadie entre los dirigentes occidentales indicó ni la menor molestia.

    No obstante, la molestia se hizo manifiesta cuando soldados rusos se desplazaron para proteger a la minoría amenazada y detener el conflicto. La ofensiva cumplió esas tareas en cinco días con un mínimo derramamiento de sangre.

    La molestia occidental se convirtió en un coro universal de condena cuando el presidente Dmitry Medvedev, actuando por mandato directo y unánime de ambas cámaras de la Asamblea Federal, decidió extender el reconocimiento de independencia de Rusia a las dos naciones que han sido independientes de facto desde 1992, y que pagaron ese privilegio con sangre.

    En lugar de ver las acciones de Rusia como dictadas por consideraciones humanitarias, o, por lo menos, por puro realismo político (¿hay alguien que esté en su sano juicio y crea que naciones norcaucásicas encarnizadamente orgullosas aceptarían voluntariamente el gobierno de quienes les niegan su derecho mismo a existir como etnias separadas?). La prensa occidental salmodia guerra fría.

    La posición de Rusia es que si la amistad con Occidente sólo puede ser comprada si permanece impávida e ignora ruegos desesperados de ayuda de una nación afín, afiliada étnicamente, Moscú no se puede permitir una amistad semejante. Guerra fría o no, ya pasaron los días de una Rusia políticamente correcta, al estilo de EE.UU.

    En su lugar, es la hora de una Rusia que ha restaurado la dignidad de su gobierno elegido; de una Rusia que no debe nada a las instituciones financieras del mundo, y que posee casi 100.000 millones de dólares en deudas de agencias de EE.UU.; y de una Rusia que suministra un tercio de todo el gas de Europa. Es un país cuyo ejército es, de nuevo, capaz de adquirir armamentos de clase mundial y de entrenar a soldados en su uso adecuado.

    Esta Rusia está preparada para reforzar su colaboración militar con China, asegurando una modernización exhaustiva de las fuerzas del gigante asiático. Esta nueva Rusia ha reestablecido su presencia diplomática y económica en todo el mundo, tiene amigos y socios en ambos hemisferios, y es capaz de influenciar situaciones geopolíticas en áreas mucho más distantes que el vecino Cáucaso.

    El intento de castigar a esta nueva Rusia, de una u otra manera, puede ser una aventura bastante costosa. ¿Está dispuesto Occidente a sobrellevar esos costos – sólo para mostrar a Rusia “quién mandaâ€, mientras niega a dos naciones más pequeñas el mismísimo derecho a la autodeterminación del que gozan actualmente los georgianos?

  • EL INTENTO DE CASTIGAR A RUSIA PODRÃA SER COSTOSO

    En la víspera de su visita a Ucrania, David Miliband, secretario de exteriores de Gran Bretaña, quiso forjar “la coalición más amplia posible contra la agresión rusa en Georgia.†El día siguiente advirtió que Rusia no debe iniciar una nueva guerra fría.

    Los rusos reaccionaron de manera defensiva, diciendo que no quieren una guerra fría, pero argumentaron que más vale perder así llamados amigos en Occidente que la dignidad nacional.

    La disputa que ha comenzado por el uso de la fuerza por Rusia para rechazar un ataque militar georgiano contra una minoría separatista continúa ahora por la decisión de Moscú de reconocer la independencia de los dos pequeños Estados parias que se han auto-gobernado efectivamente durante los últimos 16 años.

    La decisión rusa de reconocer Abjazia y Osetia del Sur en Georgia no debería ser una sorpresa para los que conocen la región. Osetia del Sur nunca había sido parte de Georgia hasta que José Stalin separó el país osetio en dos partes y agregó la parte norte a Rusia, mientras entregaba el sur a su Georgia nativa.

    El plan de Stalin incluía una cierta autonomía para Abjazia y las dos Osetias. Sin embargo, otro dictador georgiano, Zviad Gamsakhurdia (1939 - 1993), abolió la autonomía de Osetia del Sur y liquidó el estatus autónomo de la República Abjazia incluso antes de que la Unión Soviética dejara de existir formalmente en 1991. Aproximadamente al mismo tiempo, cuando los georgianos proclamaron su independencia de Moscú, la asamblea parlamentaria de la República de Abjazia reafirmó su soberanía y anunció la separación de Georgia. Tbilisi reaccionó enviando bandas de saqueadores a ambas regiones separatistas.

    La política chovinista oficial de Gamsakhurdia de “Georgia para los georgianos†alentó la limpieza étnica que siguió. Cuando los surosetios y abjazianos trataron de expulsar a los granujas con la ayuda de milicias populares específicamente reunidas con esa intención, Georgia envió fuerzas policiales y tropas regulares. Esto inició un conflicto armado que duró hasta un acuerdo de cese al fuego negociado por los rusos. Todas las partes estuvieron de acuerdo en aceptar a tropas rusas como mantenedoras de la paz.

    Durante los últimos 16 años, Moscú se ha negado incondicionalmente a tener en cuenta pedidos de los dirigentes separatistas de reconocer su independencia de facto de Georgia. A pesar de ello, el único canal de ayuda material que llegaba a los enclaves separatistas provenía de Rusia. Tbilisi no ha contribuido ni un centavo para ayudar a restaurar ciudades y aldeas devastadas por el fuego georgiano. A medida que pasaba el tiempo, más y más georgianos partieron hacia Georgia propiamente tal. Las economías abjaziana y surosetia perdieron toda conexión con Georgia y se orientaron totalmente hacia Rusia.

    Las afirmaciones de soberanía de Georgia sobre las repúblicas separatistas se basan en el precedente soviético y el deseo occidental de “castigar†a Rusia, mientras recompensa al régimen de Mikheil Saakashvili apuntalado por EE.UU. La idea de que Osetia del Norte y Osetia del Sur se reunifiquen como una nueva república de la Federación Rusa es simplemente inaceptable para Occidente, sin importar cuántos referendos prueben la voluntad popular y lo genuinamente democráticos que fueran dichos referendos. Después de todo, como arguyó el antiguo consejero nacional de seguridad de EE.UU., Zbigniew Brzezinski, Rusia ya es demasiado grande incluso en su forma cercenada post Soviética; ¿No sería formidable apartar Siberia y Lejano Oriente?

    Es interesante que haya quienes en la así llamada elite “liberal†rusa hayan recibido la idea con una comprensión positiva. Por cierto, si tu fortuna personal se basa en una venta indiscriminada de las riquezas naturales del país, la supervisión central no es una prioridad que te interese.

    Durante toda la década de Boris Yeltsin, la política exterior de Rusia, no se desvió significativamente del plan original preparado en Washington. El país era gobernado por oligarcas, no por el gobierno elegido. Occidente lo llama “democracia.†Mientras las dos pequeñas naciones caucásicas clamaban pidiendo protección, las manos de Moscú estaban atadas por temor a la desaprobación occidental.

    La menor señal de orientación independiente en la política exterior era citada como prueba de “imperialismo†ruso. No importa que miles de personas en ambas repúblicas no reconocidas tuvieran pasaportes rusos. Rusia se vio obligada a hacer la vista gorda ante la continua miseria de gente que no podía vivir como parte de Georgia – y a la que no se le permitía existir independientemente.

    Mientras tanto, razones humanitarias funcionaban bien a favor de timoreses orientales, kosovares, y kurdos independientes de hecho en Iraq. Lo mismo no valía para abjazianos y surosetios. El 8 de agosto, el ejército georgiano recibió orden de “recuperar†Osetia del Sur. y lanzó una andanada de cohetes GRAD contra la población civil de Tsjinvali. Pronto hubo cerca de 2.000 osetios muertos, y 30.000, o sea un cuarto de la población total, huyeron de sus casas destruidas, y muchos terminaron al lado ruso de la frontera. Una docena de mantenedores de la paz rusos fueron muertos en el ataque. La ONU se mostró “preocupadaâ€, pero nadie entre los dirigentes occidentales indicó ni la menor molestia.

    No obstante, la molestia se hizo manifiesta cuando soldados rusos se desplazaron para proteger a la minoría amenazada y detener el conflicto. La ofensiva cumplió esas tareas en cinco días con un mínimo derramamiento de sangre.

    La molestia occidental se convirtió en un coro universal de condena cuando el presidente Dmitry Medvedev, actuando por mandato directo y unánime de ambas cámaras de la Asamblea Federal, decidió extender el reconocimiento de independencia de Rusia a las dos naciones que han sido independientes de facto desde 1992, y que pagaron ese privilegio con sangre.

    En lugar de ver las acciones de Rusia como dictadas por consideraciones humanitarias, o, por lo menos, por puro realismo político (¿hay alguien que esté en su sano juicio y crea que naciones norcaucásicas encarnizadamente orgullosas aceptarían voluntariamente el gobierno de quienes les niegan su derecho mismo a existir como etnias separadas?). La prensa occidental salmodia guerra fría.

    La posición de Rusia es que si la amistad con Occidente sólo puede ser comprada si permanece impávida e ignora ruegos desesperados de ayuda de una nación afín, afiliada étnicamente, Moscú no se puede permitir una amistad semejante. Guerra fría o no, ya pasaron los días de una Rusia políticamente correcta, al estilo de EE.UU.

    En su lugar, es la hora de una Rusia que ha restaurado la dignidad de su gobierno elegido; de una Rusia que no debe nada a las instituciones financieras del mundo, y que posee casi 100.000 millones de dólares en deudas de agencias de EE.UU.; y de una Rusia que suministra un tercio de todo el gas de Europa. Es un país cuyo ejército es, de nuevo, capaz de adquirir armamentos de clase mundial y de entrenar a soldados en su uso adecuado.

    Esta Rusia está preparada para reforzar su colaboración militar con China, asegurando una modernización exhaustiva de las fuerzas del gigante asiático. Esta nueva Rusia ha reestablecido su presencia diplomática y económica en todo el mundo, tiene amigos y socios en ambos hemisferios, y es capaz de influenciar situaciones geopolíticas en áreas mucho más distantes que el vecino Cáucaso.

    El intento de castigar a esta nueva Rusia, de una u otra manera, puede ser una aventura bastante costosa. ¿Está dispuesto Occidente a sobrellevar esos costos – sólo para mostrar a Rusia “quién mandaâ€, mientras niega a dos naciones más pequeñas el mismísimo derecho a la autodeterminación del que gozan actualmente los georgianos?

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